El Reverendo Padre Antonio García, de la Sagrada Compañía de Jesús, administrador de sus bienes, Procurador General de la Nueva España y en virtud del poder general que dice tener del Padre Gaspar Rodero, Provincial que fue en ella, para recibir y cobrar cualquier cantidad de pesos que a su provincia pertenecen, otorga que da en arrendamiento a Pedro Vela, vecino de la jurisdicción de Jalapa, y a Juan Martín Blanco, de la misma vecindad, como su fiador, un rancho de ganado mayor nombrado El Lencero, con todo lo que le pertenece de sitios y tierras, cuyos linderos constan en sus títulos, el arrendamiento lo hace por 3 años que corren a partir de esta fecha en 150 pesos de oro común en cada año que ha de pagar por tercios cada 4 meses.
PROCURADORES
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Don Alonso Chirinos Palacian, vecino de la Ciudad de México, residente en el pueblo de Jalapa, vende al Reverendo Padre Antonio García, de la Sagrada Compañía de Jesús, Procurador General de su provincia, un negro esclavo suyo nombrado Pablo de nación Málaga, de 31 años, el cual hubo y compró a don Mateo de Cárdenas y Guevara, cuyo esclavo se encuentra libre de gravamen y sano de sus miembros, en precio de 275 pesos de oro común libres de alcabala que por él le ha pagado.
El Padre Fray Gaspar de Santa Teresa, procurador del Convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Los Angles, usando del poder que tiene registró el censo de arriba mencionado y pidió se le diese traslado de su asentamiento al Capitán Cristóbal de Esquivel y Rivera, Alcalde Mayor de Jalapa.
El señor don José María Zalce, juez substituto de segunda instancia del Estado Libre de Veracruz, otorga poder general a don José Antonio Solano, procurador en los Tribunales de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que tenga o en adelante tuviere.
UntitledDon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, dijo que el Tribunal de Justicia de este departamento, por acuerdo del 27 del próximo pasado de abril, se sirvió nombrar uno de sus procuradores de número a don Carlos María deTerán, también de esta vecindad, quién para cumplir por lo prevenido en el reglamento de los tribunales superiores, pidió por su fiador al comparente. Por lo antes mencionado, don Antonio María otorga que se constituye fiador del ya mencionado procurador de número don Carlos María deTerán, en caución de los procesos y demás documentos que entren en su poder, para que se libre uso de su oficio, por manera que si no exhibe aquellos que bajo conocimiento recibe y por ello se le erogasen perjuicios a la parte, el otorgante los satisfará con su peculio.
UntitledDon Juan Manuel de Cosío Velarde, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, residente en esta Villa, otorga poder general a don José Manuel Vallarta, Procurador de Indios de la Real Sala del Crimen de la Capital de México, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Decano Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano; don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel de Goiri, Diputados, y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, Síndico Personero, en forma de Cabildo otorgan poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que defienda al Ayuntamiento en todos su pleitos, causas, negocios y pretensiones.\t
Don Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que doña Juana de Llamas le confirió poder el 5 de mayo del presente año, el cual otorga lo sustituye solamente para pleitos, en don José García de las Prietas, Agente de Negocios de los Tribunales de México, en don José María de Estrada y en don Mariano Pérez de Tagle, Procuradores de dicha Audiencia.
Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
[Rodrigo] de Vivero, Caballero del Hábito de Señor Santiago, da su poder a Juan Grande, vecino de la ciudad de los Ángeles y Procurador de causas, especialmente para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares que tenga y tuviere de aquí en adelante con cualesquier personas o las tales personas contra él.