El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
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Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina del pueblo de Tenejapa de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Bartolomé Soriano Correa, dueña de hacienda de hacer azúcar, otorga poder general a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación parezca ante el Rey y ante su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se le despache Real Provisión inhibitoria por el caso que goza de corte para las justicias de Su Majestad que son y en adelante fueren del dicho pueblo de Tenejapa, para que no conozcan de mis causas [roto] los agravios que le asisten. También le da poder al susodicho para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo que tenga contra cualquier persona.
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