El Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigo Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Baltazar de Vidaurre, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo defienda y demande, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales, eclesiásticos o seculares.
PROCURADORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Don José Zavalza, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Procurador de Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga.
El Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.
Sans titreJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
Sans titreEl Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido y doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Bernardo de Molina, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, y a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que ambos puedan pedir se le paguen los derechos y administración del ingenio de Almolonga, desde el fallecimiento del Capitán Nicolás Ramos de Bustos, que consta por certificación.
Don Diego Méndez de Granda y doña Dionisia María de Herrera y Sosa, marido y mujer vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que esta última le otorgó poder para pleitos a su marido quien a su vez lo sustituyó en don Félix Manzano, Procurador de la Audiencia Ordinaria de la Nueva Ciudad de la Veracruz, quien revoca dicho poder para conferírselo al Licenciado Francisco Zeferino de Orbe Arbieto y Tovares, Presbítero del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre pida demande y cobre cualquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas y otros bienes.
Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
Sans titreDon Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, Obispo de la Santa Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial en primer lugar a don Fernando de Gálvez, Agente de la iglesia, residente en la Ciudad de México y por su ausencia a José de Patiño de las Casas, Procurador de Número de la Real Audiencia, con igual facultad para que en su representación parezcan ante el Rey, sus presidentes y oidores de la Real Audiencia a hacer presentación de las bulas originales o su copia y traslado autorizado en pública forma que expidió su beatitud, asimismo pida se le mande librar el despacho que se requiere para la posesión de este Obispado.
El Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, dijo que doña Dionisia María de Herrera y Sosa le otorgó poder general, quien ahora lo sustituye en don Francisco Galindo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México para que use de él en cuanto a pleitos y no es más, reservándose para más el uso de él.