Antonio de Herrera Povas y Pereira, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Don Antonio de Herrera Povas y de Doña María Juana de Pereira, difuntos y vecinos que fueron de la Alverca, Obispado de la Guardia en el Reino de Portugal junto a la Extremadura; casado con Petrona Josefa de Castro, su legítima mujer, hija legítima de Diego de Castro y de Ana María de Chávez y Peña, vecinos de este pueblo de Jalapa, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas en compañía de los Alférez Don Gregorio Fernández Mantilla y Laureano Fernández de Ulloa, así como tutores y curadores de los hijos, que el señor Pereyra tuvo en su primer matrimonio con Doña Inés González, difunta; sus hijos son Pedro Antonio de 5 años, Antonio de 2 años y José Joaquín de 1 año, a quienes nombran herederos universales.
PORTUGAL, REINO DE
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Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecino de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor de Jalapa, la cantidad de 1, 772 pesos que por hacerle buena obra le prestó para la paga de negros esclavos que compró al Capitán Roque Pereira de Acuña, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz en nombre de don Lucas de Acosta, Factor y Administrador General que fue de la Nueva España del asiento de la Compañía de Guinea del Reino de Portugal para la introducción de negros. Cuya paga hará íntegramente el 31 de diciembre de este mismo año, por lo que hipoteca los 11 esclavos de los 12 que constan por dicha venta
Antonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
UntitledJuan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.
UntitledDon Juan Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Tomás Pavón, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, un negro su esclavo nombrado Gabriel, casta Ambu de edad de veinte años poco más o menos, que hubo y compró del Factor don Lucas de Acosta del armazón de negros esclavos que condujo a ella por la Real Compañía del reino de Portugal. Lo vende en precio de 400 pesos.
UntitledJuan Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Blas López, maestro cirujano, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de su poder, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de eta villa, un negro nombrado Manuel, casta Anchico, que será de edad de treinta años, que es el mismo que hubo y compró del asiento e introducción de negros esclavos en el reino de las Indias por la Real Compañía del reino de Portugal a cargo del Factor don Lucas de Acosta, por escritura que a su favor otorgó en la ciudad de la Veracruz, el cual vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio, en precio de 350 pesos de oro común.
UntitledEl Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura y Juan Martín, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María Josefa, negra libre, vecina del Castillo de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Manuel, negro de casta Loango, esclavo de Su Majestad y uno de los que sirven en la salva y lancha de dicha Real Fuerza; venden a doña Francisca Milián Perdomo, mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, una negra nombrada Catalina, casta Congo, de edad de 20 años, esclava que fue de su parte y que compró de la factoría del Capitán Lucas de Acosta y don Damián Pereira de Araujo, de la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las Indias. La venden en precio de 200 pesos de oro común en reales.
UntitledMatías de Herrera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Faro en el reino de Portugal, hijo de Francisco de Herrera Cuello y de Catalina Álvarez, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, y a Catalina Álvarez, su mujer, a cada uno para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas y mandas siguientes: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial en la parte, lugar y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de treinta y un año que contrajo matrimonio con Catalina Álvarez, quien llevó a su poder 400 pesos en reales y ropa, y él no tenía caudal alguno, procrearon siete hijos. Por bienes señala, una casa de su morada de cal y canto y un solar que le hizo merced el Cabildo de esta villa. Declara debe 50 pesos a su hija María de Herrera y a la fecha de esta disposición no debe a persona alguna. Nombra por sus albaceas a José Hernández Navarro y a Catalina Álvarez, su mujer, también la nombra curadora y tenedora de la persona y bienes de sus hijos. Del remanente de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye y nombra herederos a sus hijos.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta ciudad, marido de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, 4 100 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el dicho Regidor se obligó a pagarle, por el valor de ocho negros y cuatro negras, de diferentes casta y edades, por escritura de venta y de obligación que otorgó, su fecha en esta villa a los siete de noviembre de 1701; con la advertencia que después de celebrada y otorgada dicha escritura se rebajaron 100 pesos, como se han rebajado, de cuya cantidad se dio por entregado y de esta manera da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
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