Don Félix Gómez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Portugalete en el señorío de Vizcaya, hijo legítimo de don José Gómez y de doña María Vicenta Llamosas, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que, si la muerte le acontece en esta villa, se sepulte en el orden que dejó indicado en un apunte extrajudicial que otorgó y firmó ayer, y para lo cual dejó encargado a don Jerónimo Barceló que está presente. Declara que es de estado soltero, y que por siguiente no tiene hijo alguno, ni tampoco natural. Declara que, en la indicada minuta, que quiere que se guarde y tenga como cláusulas expresas de este su testamento, para simplificarlo en lo posible, hace mención de lo que consisten sus bienes, refiriéndose a la escritura de compañía que en él cita y al contrato que tiene hecho para la segunda, aunque no esté aún escriturada, se estará y pasará por su resultado. Nombra por sus albaceas a don Pedro del Prado, en primer lugar y en segundo a don José María Tellaeche, también vecinos de la Nueva Veracruz. Finalmente, nombra por sus únicos y universales herederos a los citados sus padres don José Gómez y doña María Vicenta Llamosas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALPORTUGALETE, VILLA DE
4 Descripción archivística resultados para PORTUGALETE, VILLA DE
Doña Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de la Villa de Portogalite, en el Señorío de Vizcaya y de doña Sebastiana Ortiz de Zárate, vecina de este pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa, difunto quien fue vecino de la Veracruz, de quien fue albacea y heredera, en segundas nupcias se casó con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, difunto, de quien también fue albacea y heredera, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a su citada madre, en compañía de Juan de Dios Thormes, su hermano y como heredera a su mencionada madre.
Don Cornelio Berriaga y Chaurreta, hijo legítimo del difunto don Manuel de Berriaga y de doña Josefa Chaurreta, natural de Portugalete, en el Señorío de Vizcaya, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ordena su testamento donde declara ser soltero y no tener heredero forzoso; manifiesta que su caudal asciende a 60 mil pesos; expresa que de sus bienes se den a Ifigenia García, 300 pesos, del que le hace legado en forma por el amor y cuidado con que lo ha asistido en su enfermedad; asimismo señala se manden 500 pesos a los pobres mendigos de la Nueva Veracruz; también se envíen 200 pesos de limosna para la conclusión del Templo de Nuestra Señora de Guadalupe de México; declara que el resto de la parte que puede de sus bienes libremente disponer, se distribuyan por su albacea entre los pobres y familias de solemnidad de la misma Veracruz; nombra como primer albacea a don Joaquín José Micon, y por falta de éste, a don José Gutiérrez Zamora, instituye como universal heredera a su madre doña Mariana Josefa de Chaurreta. Por último, argumenta que si a la fecha de su muerte, su madre ha fallecido entonces ese caudal se empleará en las cláusulas que se mencionan en la escritura.
Doña Sebastiana Ortiz de Zárate, viuda de Don Manuel Martín de Revilla, vecina de Jalapa, como madre y administradora de las personas y bienes de sus hijas Polonia y María de Revilla, dio su poder cumplido al Capitán Don Juan de Amen, y en segundo lugar a Don Antonio de Llano Salazar; vecinos de las villas de Sopuerta y Galdames del señorío de Vizcaya, para que en su nombre acepten la herencia que al dicho su marido Don Martín de Revilla, como hijo y heredero de Don Martín de Revilla y de Doña María Cavieras, vecinos que fueron de la Villa de Portugalete del Señorío de Vizcaya, le toca de la paterna y la materna.