Mateo Díaz, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga a que dará y entregará a Gerónimo [Jerónimo] de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, todas las cargas de plátano blanco y de piña, que en el transcurso del año sacare con sus mulas de esta jurisdicción a la dicha ciudad de los Ángeles, en los ocho meses del año, contados desde la presente fecha hasta primero de junio y del primero de octubre hasta hoy día de la fecha que se ajuste; con obligación de no entregar en poca o en mucha cantidad a otra persona que no sea Gerónimo [Jerónimo], quien pagará por los ocho meses a razón cada carga de plátano blanco a 5 pesos y 2 tomines carga de novecientos plátanos, y las de piña a 6 pesos y medio carga, y en los cuatro meses restantes, le ha de pagar a 4 pesos y 5 tomines cada carga de plátanos que le entregará llenos los huacales y la de piña a 5 pesos. Estando presente Gerónimo [Jerónimo] de Luna, aceptó el trato y compra de dicha fruta al precio y las calidades que en esta escritura se declara y se obliga de recibirla en la forma referida.
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1645/02/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba