“Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPLAGAS
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María de Leyva [Leiva], vecina de esta villa, viuda de Juan García de Miranda, otorga que da en arrendamiento a Juan de Peralta, vecino de esta jurisdicción, un rancho con 4 caballerías y media de tierra, que lida por la parte del oriente y sur con tierras del Alférez Juan García Valero, por el norte con tierras de Gaspar González y por el poniente con baldíos de esta villa. El arrendamiento incluye lo siguiente: Primeramente un jacal de 9 brazas; doce bueyes [roto]; nueve yeguas y una potranca de dos años; un potro [roto]; un burro que hace a las yeguas; cinco rejas calcadas, tres yugos y dos arados; tres pares de coyundas; una cazuela; un escoplo; un machete milpero; un corral de equimites plantados. Lo arrienda por tiempo de cuatro años, que cuenta desde primero de enero de 1664 hasta fin de diciembre de 1668, en precio de 80 pesos de oro común cada año. Estando presente dicho Juan de Peralta se obliga de pagar la cantidad mencionada, sin que el susodicho pueda alegar caso fortuito “pensado o no sucedido por suceder yelo [hielo], fuego, granizo, langosta, abundancia o falta de agua u otro cualquier accidente de cielo o tierra que lo pueda evadir de la paga”.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO