PIE DE CONCHA, VILLA DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0043 · Stuk · 1718/07/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa y natural de la villa de Pie de Concha valle de Baldeguña [Valle de Iguña], hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos. Ambos, juntos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Juan manda sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa, y María manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que elijan sus albaceas, y en caso de no fallecer en esta villa ejecuten sus entierros en el lugar que les pareciere. Señalan que desde hace 25 años poco más o menos son casados y no han tenido hijos, al tiempo del matrimonio él llevó 200 pesos en reales y una casa de cal y canto, la cual mejoraron con cerca de cal y canto y zaguán. Y María, llevó por sus bienes un medio solar eriazo que vendieron en 50 pesos. Juan declaró que fue casado en primer matrimonio con Ana Núñez, de cuyo matrimonio hubo a Francisco, al que dejó de edad de cuatro años y del cual que hace 33 años tuvo noticias. Manda que a cada una de las cofradías de las que son hermanos, sitas en la parroquia de esta villa, se le den 4 reales a cada una. Declaran que han criado a dos huérfanos, uno nombrado Nicolás Francisco del Río y la otra Feliciana Seferina Márquez, a quienes mandan se les den todos los trastes, ajuar y bienes muebles que hubiere en toda la casa. Nombran por albacea al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, y ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Juan nombra por heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, y María a la Tercera Orden de San Francisco. Juan, dijo que en atención a que hace 33 años que no tiene razón de su hijo y no sabe si vive o muere y como su legítimo heredero y aunque haya persona que lo represente, es su voluntad que posea y goce la casa y los demás bienes la Tercera de Orden de Penitencia con la calidad de que el que sobreviva de ellos dos, viva en la casa hasta el tiempo de su fallecimiento, cuidándola y reparándola sin poderla vender ni enajenar. Y en caso de que aparezca su hijo o alguna persona que lo represente, tome la casa en el estado que la hallare sin repetir derechos a los alquileres o réditos de su producto por tenerlos legados y destinados, y llegado el caso de que tome posesión la venerable Orden Tercera estará obligada a hacerles a ellos una misa anualmente. También es voluntad de ambos que del producto de la casa o su arrendamiento llegando a la cantidad de 100 pesos, se den 12 pesos de limosnas a los pobres de la cárcel, repartidos en las tres Pascuas. Revocan y anulan otros testamentos, codicilos, poderes y otras últimas disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0118 · Stuk · 1706/11/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.

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