Stuk PX_0096_0056 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0056

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1838/12/24 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 235 vta. – 238

Context

Naam van de archiefvormer

Geschiedenis van het archief

Directe bron van verwerving of overbrenging

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

Don Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.

Waardering, vernietiging en slectie

Aanvullingen

Ordeningstelsel

Voorwaarden voor toegang en gebruik

Voorwaarden voor raadpleging

Voorwaarden voor reproductie

Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

    Taal en schrift aantekeningen

    Fysieke eigenschappen en technische eisen

    Toegangen

    Verwante materialen

    Bestaan en verblifplaats van originelen

    Bestaan en verblijfplaats van kopieën

    Related units of description

    Related descriptions

    Aantekeningen

    Aantekening

    Al final de la escritura se menciona que Guerrero no firmó en esta fecha, por haber partido a Misantla debido a la muerte de su padre, finalmente, firma el 5 de enero de 1839, f. 238. El escribano registra el nombre Ubenseslao Alfaro y Díaz, Wenceslao de Alfaro Díaz, éste firma Wenceslao Alfaro, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Alternative identifier(s)

    Trefwoorden

    Onderwerp trefwoord

    Naam ontsluitingsterm

    Genre access points

    Beschrijvingsbeheer

    Identificatie van de beschrijving

    Identificatiecode van de instelling

    Toegepaste regels en/of conventies

    Status

    Publicado

    Niveau van detaillering

    Gedeeltelijk

    Verwijdering van datering archiefvorming

    Taal (talen)

      Schrift(en)

        Bronnen

        Voorwaarden voor raadpleging en gebruik