JUCHIQUE, RANCHO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0056 · Unidad documental simple · 1838/12/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO