Doña María Josefa de Hinojar, natural y vecina de Misantla, viuda de don Francisco Cándido Iglesias; mayor de edad y de cuya persona testificaron don José de Jesús Viveros y don Manuel de Mora; por la presente, otorga poder especial a don Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino del mismo pueblo de Misantla para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona los bienes dotales y paternales propios de la otorgante que introdujo en la sociedad conyugal, consistentes en una casa, edificada por sí misma en suelo propio y algunas joyas, que habiendo percibido el otro cónyuge inapropiadas debe devolver en especie, siendo a beneficio de la otorgante según derecho los frutos, aumentos y demás producciones que como emanadas de su laboriosidad le corresponden por mitad de su multiplico o gananciales que consisten en bienes muebles y semovientes. Finalmente cobre y demande, cuantas deudas maritales activas le pertenezcan, a cuyo fin pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores inferiores, militares y civiles que importe.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOMISANTLA, PUEBLO
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Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOAna Rafaela Antúnez, hija legítima de Vicente Antúnez y de Lorenza Josefa Moriles, ya difuntos, vecinos que fueron de Misantla, de donde es originaria, estando de pie, pero en edad avanzada y temiendo que la enfermedad lo asalte, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando se hallaba libre tuvo tres hijos naturales que lo fueron Manuel de los Santos, María Francisca y José Andrés, de los cuales el primero tiene hoy cosa de cuarenta y cuatro años de edad; la segunda cosa de cuarenta años y está casada con el Sargento José Ignacio Rivera; y el tercero murió de cosa de veinticuatro años sin dejar sucesión. Declara que habiéndose casado después con José Francisco Espejo, de quien en el día se halla viuda, tuvieron en ese matrimonio por sus hijos legítimos a María Guadalupe que murió de doce años de edad; a María Desideria que murió de un año; a Ana María Simeona que vive en estado doncella y tiene cosa de veintitrés años; a Lucía Ebrona, doncella de dieciocho años; José Crescencio que murió de once meses; y a María Josefa Crescencia [Espejo] que murió de once años. Declara que cuando contrajo matrimonio su referido esposo no trajo cosa alguna y ella poseía dos casitas situadas en esta villa a la Rinconada de Xallitic. Declara que durante este matrimonio su marido compró una casita que está junto a las mencionadas. Declara que sus dos hijas Ana María Simeona y Lucía Ebrona han gastado 254 pesos 5 y medio reales en reparar las casitas mencionadas, por lo que tiene una acción a esa suma como acreedora. Declara que sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca nada tienen que reclamar contra sus bienes, pues que de su padre de ellos no vino a su poder cosa alguna; y a mayor abundamiento les da antes de su fallecimiento una corta cantidad a cada uno, que es lo que considera cabe en el quinto de sus bienes, respecto a ser de lo único que puede disponer libremente a favor de ellos, por cuanto tiene herederos forzosos. Y que sus bienes consisten en una cortedad, pues solo constan de las casitas referidas y quitando del valor de ellas lo que han invertido en reparos sus dos hijas y lo que a éstas corresponde por parte de su padre del valor de la casita que éste compró estando ya casado con ella; queda libre de su pertenencia cosa de ciento y pico de pesos, de cuya suma deduce una parte del quinto para sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca, a quienes se los dejará entregado antes de su fallecimiento para que por ningún motivo tengan que molestar a sus herederas. Y en el remanente que resulte libre de su pertenencia, nombra por universales herederas a las nominadas sus hijas legítimas Ana María Simeona y Lucía Ebrona. Y para la ejecución de este testamento, nombra albaceas a las mencionadas Ana María Simeona y Lucía Ebrona.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl señor presbítero don Francisco Antonio Gil, cura párroco de la doctrina de Actopan y presente en este suelo, dijo que don Antonio Gutiérrez del Pozo en el testamento bajo que falleció lo nombró para tutor de sus hijas doña Romana y doña Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil, pero no pudiendo pasar personalmente al pueblo de Misantla, que es donde debe radicarse la testamentaría de dicho finado, para desempeñar las funciones de su encargo, ha resuelto facultar a una persona que lo verifique, y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno, otorga que da todo su poder cumplido a don Ignacio María Cardeña, vecino del expresado pueblo de Misantla, para que a nombre del comparente y representando su persona acepte el cargo de tutor de la menores y afiance como corresponde. Asimismo, se lo confiere general para que pueda gestionar todo lo conducente a poner en giro la testamentaría del referido finado don Antonio Gutiérrez del Pozo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, dijo que como consta de las actuaciones que se incluyen en esta escritura, es legítimo curador ad litem de doña María Salomé Romero, consorte de don Anastasio Cardeña, cuyo cargo le ha sido discernido al comparente por el señor Alcalde Tercero de esta ciudad; del cual usando otorga que da su poder a don Ignacio María Cardeña, vecino de Misantla, para que a nombre del comparente como tal curador de la nominada señora Romero ocurra al Juzgado que corresponda, denunciando el fallecimiento intestado de don Felipe Romero, primo hermano de dicha menor y pida se declare a ésta heredera abintestato del referido finado. Y también se lo otorga general para todos los negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren a la repetida Romero.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don Pascual Jiménez, residente en este suelo, otorga que vende al presbítero don Francisco Antonio Gil, cura actual de la doctrina de Actopan, una casita de material ubicada en el pueblo de Misantla, en terreno que pertenece al común del mismo pueblo, cuya casa tienen de fábrica material 14 varas de frente al norte, mirando a la plaza Pública, pero el terreno o sitio tiene sobre veinticuatro varas poco más o menos; y el costado de la casita, por el poniente, linda con la calle principal que conduce al Calvario, y al otro lado de esta calle existe otro terreno también del pueblo, cuyo uno pertenece al propietario de la misma casita, sin que hasta ahora se haya pagado reconocimiento alguno al pueblo por el terreno de la ubicación de la casa en toda su extensión de frente a fondo, ni por el otro lado de la calle. Lo vende en precio de 500 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano don Francisco de Paula Pantoja, vecino de Misantla, de quien dan conocimiento los ciudadanos Manuel de Mora y Pascual Ochoa; ha manifestado un testimonio dado en dicho pueblo de Misantla por el ciudadano Isidro Ortiz, Regidor Decano y Alcalde Primero del expresado pueblo, en el que toda la comunidad de indígenas de aquel lugar faculta al comparente para que, representándolos en esta ciudad, pueda conferir poder general para cuantos asuntos tiene y pueda ocurrirle al nominado pueblo. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder general al señor Diputado del Honorable Congreso de este Estado don Juan Francisco de Bárcena, para que en voz y en representación del referido pueblo de Misantla y su comunidad de indígenas pueda gestionar en todos los asuntos que tengan pendientes o en adelante se ofreciere. Asimismo, solicite se tomen providencias oportunas tocantes a salubridad, a su aseo y policía, a la cristiana, civil y constitucional educación de sus hijos y descendientes de los poderdantes, a su ilustración en las ciencias, artes y comercio, a los verdaderos progresos de la agricultura. También se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se requieran.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO