Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a José Antonio Castillo, un palenque o alambique de fabricar aguardiente de caña, ubicado a la orilla del río camino para Chiltoyac, en terreno propio de la hacienda Lucas Martín. Dicho arrendamiento por el tiempo de dos años, que han empezado a contarse desde el pasado 30 de septiembre, por la cantidad de 100 pesos anuales, a razón de arrendamiento de la casa y utensilios y en cuanto al terreno, leñas y demás será por su cuenta con el propietario rural. Y José Antonio Castillo recibe con su apero de mulas, oficinas y con todo demás que le es anexo, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOPALENQUES
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Don José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad; y José Antonio Castillo, labrador en su jurisdicción; otorgan que rescinden el contrato de arrendamiento que el primero hizo al segundo, de un palenque o alambique de fabricar aguardiente de caña, ubicado a la orilla del río, camino del pueblo de Chiltoyaque [Chiltoyac], del cual otorgaron escritura pública ante el presente escribano, su fecha a 27 de noviembre del año pasado, bajo las condiciones que contiene. Y estando recíprocamente satisfechos, se otorgan mutuamente recibo, finiquito y cancelación en forma de todas y cada una de las cláusulas de la antedicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde en ella para que no valga ni haga efecto.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José de Loyo, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a don Francisco Cabañas, también de la misma vecindad, una casa de madera y teja que sirve de palenque de aguardiente de caña, con todos los muebles, trastes utensilios y menesteres de su servicio, situado en el camino Nacional de México, paraje que nombran de la Banderilla en tierras de Jilotepec, a cuya población pagará lo correspondiente de su piso. Cuyo palenque creó desde sus cimientos como se lo entrega al comprador con una póliza de esta escritura, primer instrumento que se hace de dicho palenque. Lo vende por la cantidad de 250 pesos, en plata, libres de escritura y alcabala, al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO