El Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, como albacea y heredero de su difunto hermano don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, Cura que fue de San Juan de la Punta, dice que en dicha doctrina y villas de Córdoba, Orizaba y Tehuacan, le quedaron debiendo a su difunto hermano varias cantidades de dinero, por lo que hace gracia y donación a don Marcelino García, español vecino de Jalapa, de todas y cada una de dichas dependencias que deben a su difunto hermano en los expresados lugares.
ORIZABA, PUEBLO DE
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Juan de Moya, vecino del pueblo de Orizaba, hace donación de un sitio de estancia de ganado mayor, en términos del pueblo de Chocamán, a favor de Felipe de la Cueva [y de] Herrera, administrador de la hacienda de don Rodrigo de Vivero, misma que obtuvo por merced del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España.\n\n
Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], en nombre y con poder del Capitán Alonso Castellanos de Valmaseda [Balmaseda], Síndico General de la Sagrada Orden del Seráfico Señor San Francisco de esta provincia del Santo Evangelio y vecino de la ciudad de México, declara haber recibido del Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego [Antonio] Madrazo Escalera, la cantidad de 2 000 pesos de oro común [roto] los mismo que el dicho don Diego Madrazo se obligó a pagar por donación que de ellos hizo el Muy Reverendo Padre [Ministro Provincial] Fray Joseph [José] de la Llana para que los distribuyesen en lo más preciso y necesario de la dicha provincia.
Sem títuloJuana López, viuda de Gonzalo Pérez, hace donación a Juan Martín, su yerno, de un solar y una casilla vieja de jacal, que linda con sitio de solar de Juan de Moya y calle Real, cuyo solar su esposo lo hubo de Juan Sáez de Rojas, beneficiado de este pueblo.\n
El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada; y el Capitán don Mateo de Garay, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción; dijeron que por cuanto don Francisco Mayorga posee un esclavo mulato nombrado Francisco, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró al Alférez Alonso de [Sayas], vecino de la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Mateo de Garay posee un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo de su hacienda, de veintidós años de edad, que hubo y compró en la Real Almoneda de la ciudad de México, el cual huyó y tiene noticia de que está preso en la cárcel pública del pueblo de Orizaba, donde lo aprehendieron. Y por cuanto tienen valuados dichos negros, el de Mayorga en 300 pesos y el de Garay en 400 pesos, por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichos dos esclavos, asimismo, el Capitán Garay hace gracia y donación al Cura Mayorga de los 100 pesos restantes, para que con ellos pague los gastos causados por la aprehensión de dicho negro.
Sem títuloDoña Leonor de Zubiate y Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Francisco de Rivadeneira, difunto, otorga hace donación a doña Ana Gertrudis de Rivadeneira, su hija, mujer legítima del Alférez don José [roto], vecinos del pueblo de Orizaba, de una esclava mulata nombrada Clara Francisca, criolla, de veinticinco años, hija de otra de sus esclavas nombrada Isabel, mulata. Y estando presente doña Rosa María de Rivadeneira y el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su legítimo marido, aceptaron la donación hecha a doña Ana Gertrudis, y doña Rosa dijo que la parte que le toca de dicha esclava se la cede a su hermana Gertrudis para que disponga de dicha esclava como suya propia.
Sem títuloDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de la villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, dijo que cuando contrajo matrimonio, su marido recibió 4 000 pesos en reales que su tío, el Capitán Nicolás Blanco, le dio en forma de dote, más 400 pesos que su mismo tío dio para que con dicha cantidad le comprara una esclava para su servicio. Dijo también, que su marido compró el trapiche del Canónigo don Diego Peláez [Sánchez] y que pagó parte de su precio con los 4 400 pesos. También declaró que hace trece años su marido compró en Orizaba veinte esclavos y esclavas, y que le adjudicó una de ellas por la que le había pagado su tío; dicha esclava es de nación Chava, de nombre Teresa, a quien doctrinó en las cosas necesarias, lo que consta en un instrumento que está en el archivo público de esta villa. Como también constan los bienes que eran de sus padres y que llevó al matrimonio, y declaración que hizo de ellos su marido. Asimismo, consta que se opuso al embargo que el canónigo hizo sobre el trapiche y que con los demás autos se quemaron en el incendio del Real Palacio. Y porque tiene noticia de que dicho canónigo lleva a cabo una nueva ejecución en el trapiche, por la presente se opone por los 4 000 pesos y por la esclava negra y sus hijos nacidos desde que es suya, para que de ninguna suerte se trabe ejecución en ellos [roto]. Asimismo, se opone [roto] por la cantidad de 1 091 pesos 4 reales [que pertenecen] a sus hijas por habérselos donado Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, y su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar, sus primos. Finalmente, suplica al alcalde admita su oposición sin privarle del servicio de su esclava y sus hijos por ser así justicia, como por hallarse sumamente enferma y con cuatro hijas. También, solicita al alcalde ordene a sus primos reconozcan la declaración de donación.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, en virtud de patente del Muy Reverendísimo Padre Provincial de dicho convento de la ciudad de México, cuyo cargo está ejerciendo en esta villa de Córdoba, y en virtud de dicha facultad y en nombre del convento, otorga que vende a Agustín Jiménez Cortés, niño de siete años, ahijado del Capitán Juan Jiménez, Escribano Público del pueblo de Orizaba, que se ha criado en su casa, un negro esclavo del dicho convento nombrado Antonio que será de edad de ocho a diez años, criollo, el mismo que a dicho convento hizo donación don Nicolás de Rivera, difunto, vecino que fue de esta villa, por haber nacido ahogado como consta de la información que incluye esta escritura. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común, los cuales ha recibido por mano del citado Secretario Juan Jiménez.
Sem títuloDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
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