ORIZABA, CIUDAD DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ORIZABA, CIUDAD DE

          Términos equivalentes

          ORIZABA, CIUDAD DE

            Términos asociados

            ORIZABA, CIUDAD DE

              15 Descripción archivística resultados para ORIZABA, CIUDAD DE

              15 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0055 · Unidad documental simple · 1832/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José Ignacio Ibáñez, de esta vecindad, otorga poder especial a don Teodoro Jiménez, residente en la ciudad de Orizaba, para que en su nombre cobre hasta de tercer y más poseedor, un caballo de color prieto retinto, con los dos pies blancos, lunares negros, orejas chicas, tamaño lo mismo y fierro del margen.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0070 · Unidad documental simple · 1833/06/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0142 · Unidad documental simple · 1833/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0045 · Unidad documental simple · 1834/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0124 · Unidad documental simple · 1835/09/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, dijo que, en el juzgado de hacienda de la ciudad de Orizaba, tiene pendiente un juicio sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la casa del comparente, titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, cuyo negocio debe pasar por apelación al tribunal de segunda instancia y acaso puede ser necesario que vaya al de tercera, y a fin de que en ella haya quien gestione por si el relacionante no pudiese permanecer en esta ciudad, ha resuelto facultar persona que le desempeñe, por lo cual, como socio de la expresada casa otorga poder al señor don Manuel María Pérez, residente en esta ciudad, para que a nombre de la referida casa y representando sus derechos y acciones, pueda ocurrir a dicho tribunal de segunda instancia a mejorar la apelación que se haya interpuesto de la sentencia de primera en el negocio indicado, y si llegase a ser necesario, interponga el recurso de súplica, a cuyo fin comparezca en todos los referidos tribunales demandando y defendiendo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0019 · Unidad documental simple · 1838/10/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijo que es dueño de una casa marcada con el número uno, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en este suelo en la calle Nueva, con la que hace su frente al norte y del otro lado casa que hoy es del presbítero don Félix María Ruiz y casa de los herederos de don José Ignacio Pavón y Muñoz; por el costado del oriente linda con casa de Nuestra Señora de los Dolores; por el poniente con un callejón que del de Quiñones atraviesa para dicha calle Nueva y del otro lado casa que fue de don Gregorio Ochoa, hoy de don Juan Ignacio Saldaña y Bonilla; y por el costado del sur con casa alta y baja de doña María Francisca Fernández. Cuya deslindada finca, la hubo por donación que le hizo doña María Josefa Morales de Argüello, por escritura otorgada en esta ciudad el 29 de diciembre de 1835. Y es la misma que con el permiso del señor gobernador de este Departamento, librado el 2 de abril del presente año, sacó para enajenar por medio de una rifa pública, convocada por el Periódico Jalapeño, fijando la suma de su actual valor en 4 200 pesos, divididos en 2 100 acciones de a 2 pesos cada una. Asimismo, dijo que habiéndose expedido los billetes y fijado el día 25 de septiembre pasado para celebrar el sorteo, se anunció al público que este se verificaría en los corredores de las casas consistoriales a las once de la mañana, extrayéndose del globo todas las bolas numeradas, hasta que quedase la última que sería la agraciada con la casa. Y el día 25 de septiembre tuvo esta oferta su cumplimiento bajo la presencia del señor alcalde primero interino, habiendo salido uno por uno todos los números hasta quedar el último, resultando ser el número 374, en consecuencia, dicho señor alcalde lo declaró agraciado y dueño legítimo de la finca, como aparece el certificado que por la misma fecha dirigió a este oficio público. Y habiendo presentado don Dionisio José de Velasco el billete del citado número y el poder otorgado en la ciudad de Orizaba por don Felipe Carrau, tenedor de esta acción. Resta solo formalizar a favor del citado don Felipe la correspondiente escritura, por lo tanto, don Bernardo Sayago otorga que le enajena, cede y traspasa la finca ofrecida en dicho sorteo, bajo los linderos que quedan sentados.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0024 · Unidad documental simple · 1839/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0098 · Unidad documental simple · 1839/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0101 · Unidad documental simple · 1837/08/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Compareció doña María Dolores Samanillo, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que en la ciudad de Orizaba posee un ranchito formado de ocho solares, situado en el barrio de Guadalupe, que dejó por bienes suyos don José María Serralde, hijo de la comparente, quien no dejó hijos ni descendientes, y ella heredó por su muerte. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder especial al señor Manuel Mosquera, vecino de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, proceda a la venta de los referidos solares.

              CRISTÓBAL SEDANO, ALCALDE PRIMERO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0014 · Unidad documental simple · 1839/02/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO