Juan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.
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Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de José Gómez Dávila, su difunto hermano, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 22 de noviembre de 1702; otorga que vende a Juan de Espinosa, Escribano Público y de Registros del pueblo de Orizaba y su partido y propietario del de esta villa y su jurisdicción, un negro nombrado José, de treinta y ocho años de edad, y una negra, su mujer, nombrada Inés, de treinta y cinco años, ambos casta Loango, los mismos que dejó entre sus bienes dicho José Gómez Dávila. Los vende en precio de 700 pesos de oro común en reales de contado por lo dos.
UntitledJuan de Tamariz, vecino del pueblo de Orizaba, en nombre de María de la Resurrección, vecina del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], viuda de Juan de la Mata, vecino que fue de dicho pueblo, en virtud de poder que le otorgó la susodicha en dicho pueblo el 9 de julio pasado, ante don Francisco Godínez Cabeza de Vaca y Silva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicho pueblo; otorga que ha recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 193 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho estaba debiendo a Juan de la Mata, de resto de 800 pesos que se obligó a pagar a dicho difunto, como se expresan en la escritura de obligación que le otorgó es esta villa el 2 de diciembre de 1689 por ante Antonio de Sintra, Escribano Real; por lo cual, otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Rodríguez Durán, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, una negrita criolla su esclava, nacida en su casa, hija de [en blanco] también esclava, nombrada Rosa, que será de edad de once años poco más o menos, en precio de 200 pesos de oro común.
UntitledReal provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
Autos que sigue don Manuel Álvarez, Colector de Diezmos de este Obispado de Orizaba, contra Francisca de Medina, por cantidad de pesos de oro común que le debe de diezmos rezagados.
Pleito entre partes de los menores hijos de Alonso Camacho Tellez y de doña Leonor de Montalvo, y de la otra Francisco Moreno Toral, albacea.
Auto para que los vecinos del pueblo de Orizaba que “sin licencia ni facultad del Gobierno estaban poseyendo las casas y solares en que vivían, siendo así que eran del Patrimonio Real, el Virrey de esta Nueva España dijo que, por hacerles bien y merced, haciendo un donativo considerable a Su Majestad para los efectos de la Armada de Barlovento, se los confirmaría y haría nuevas mercedes en las tierras que les faltase.”\n
Autos y testamento de Francisco Ponce y de Lázaro Díaz, sobre los bienes que quedaron en este pueblo por su fin y muerte y curaduría ad litem de Juana Ponce, hija de dicho Francisco Ponce, natural de Sevilla.
Demanda puesta por Magdalena de Coçar [Cozar], viuda, contra los bienes de Luis García Camacho, su marido difunto, por 1 330 pesos de oro común de su dote y arras.\n\n