De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
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Don Francisco de Aguilar, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, hijo del Regidor don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal difuntos, otorga poder para testar al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, a Pablo Blas Muñoz, su yerno, y a María Rodríguez Ponce, su mujer, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro , hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: dijo que habrá tiempo de 30 años poco más o menos, que es casado con María, con quien procreó nueve hijos. Señala fue albacea y tenedor de bienes del Regidor Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, cargo que no ha podido cumplir por lo que manda a sus albaceas lo cumplan. Señala que su padre le dejó encargado que diese a su hermano, Antonio de Aguilar, una casa ubicada en el pueblo de Orizaba, de lo que manda a sus albaceas cumplan lo mencionado. Declara que de la parte que le toca de herencia de sus padres a Juan de Aguilar, su hermano, le tiene entregado unas paredes, medio solar y unas mulas. Fue albacea del difunto Francisco Sánchez, cuyo testamento no ha cumplido del todo, por lo que manda a sus albaceas lo hagan y paguen a Micaela Daza lo que le restare de los bienes de dicho difunto. Declara por bienes una casa de cal y canto en esta villa, que tiene de censo 1 000 a favor de la cofradía del Señor San José del pueblo de Orizaba, de la que debe lo que dijere el mayordomo. También, declara por bienes un rancho con sus tierras, una casa de tejas y tres esclavos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Andrés de Meza, Pablo Blas Muñoz y doña María Rodríguez Ponce, su mujer, a quien también nombra tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores. Por herederos señala a sus hijos, mencionados en este poder.
UntitledJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Agustín José Bocarando Hidalgo, vecino del pueblo de Orizaba, medio solar de tierra que tiene y posee por propio en dicho pueblo, mitad de uno que compró a los herederos de Antonio Olazaba. Dicho medio solar está en la calle Real, con 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa de los hijos y herederos de Bartolomé Bocarando, difunto, y por la otra con el otro medio solar expresado, y por el fondo con solar de Diego Martínez Vanegas y hace frente, la calle Real en medio, con casas de Rafael de Ayala. Lo vende libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 200 pesos.
UntitledJosé Moreno, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Antonio Ramírez, vecino del pueblo de Orizaba, una negrita nombrada Alejandra, que será de edad de diez años, criolla que nació en la casa y compañía del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto, enfermedad pública o secreta, en precio de 200 pesos.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Alférez don Pedro de Vera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder que le fue sustituido por don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orizaba, vende a don Diego del Real, vecino de la ciudad de Tehuacán, un negro esclavo nombrado José, que será de edad de veintiocho años, que hubo y compró del Sargento Mayor don Juan de Barranco, en dicha ciudad de la Veracruz. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedades, al precio de 330 pesos de oro común.
UntitledDon Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], dijo que a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, como mejor postor se le remataron los diezmos en público remate, pertenecientes a esta villa, al pueblo de Orisaba [Orizaba] y sus doctrinas así de españoles, naturales como de trapiches, por tiempo de cinco años, que empieza a correr desde el presente año hasta 1720, a razón de 7 825 pesos anuales, cuyos pagos se obligó a hacer por las pascuas de navidad de cada año. Y entre los fiadores que ofreció, señaló al otorgante, quien sabedor de sus derechos por la presente otorga que sale y se constituye fiador de Francisco Pibot y Tapia, en cantidad de 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos, y se obligó a que si dejara de pagar a la iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, a su cofre y masa general los referidos 7 825 pesos anuales, luego de que sea requerido como tal su fiador, exhibirá los 1 000 pesos en que hace tal fianza, sin pleito, pena de ejecución y costas de cobranza con salario de dos pesos de oro común diarios.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.
UntitledJuan de Ortega, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], natural de la Puebla de los Ángeles, hijo de Luis de Ortega y Antonia Ferrer difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado delante del altar de Jesús Nazareno, en la parte y lugar donde fuere su fallecimiento. Declara hace veintiséis años poco más o menos contrajo matrimonio con Agustina Ramírez, quien llevó a su poder por sus bienes una mulata nombrada Teresa Carmona, la cual ha procreado algunos hijos, y él tendría de caudal como 2 000 pesos poco más o menos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Señala haber criado en su casa y compañía a Benito José de Ortega, María de Ortega, Pedro de Ortega y José Manuel de Ortega, huérfanos. No debe a persona alguna. Declara que algunos vecinos del pueblo de Orisava [Orizaba] le están debiendo algunos reales que constan por vales. Manda que a Benito José se le dé el banco de herrar y toda la herramienta para que la use y mantenga a Agustina Ramírez, su mujer, hasta que ésta fallezca y después la use como suya propia. Asimismo, manda que a Benito se le dé toda la ropa de color y blanca, y un aderezo de espada de plata. Que se le den a María de Ortega los cuadros y sillas de su casa. Por bienes señala cuatro casas bajas en el pueblo de Orisava [Orizaba], cubiertas de tejas, contigua una de la otra en la calle Real. Nombra por sus albaceas a Agustina Ramírez y al Bachiller don Miguel Pérez; por tenedora y heredera a Agustina, en atención a no tener herederos forzosos y con cargo de que paren en su poder las cuatro casas y tenga en su compañía a los cuatro huérfanos y que no pueda vender las casas, censuarlas ni gravarlas a capellanía ni a tributo ni otro gravamen, sino que con sus arrendamientos las mantenga y repare en lo que necesitaren. Manda que la casa en donde vive Sebastián Ramírez se le dé a Benito José de Ortega para que éste la goce sin gravarla a censo ni otro tributo, porque es su voluntad que, aunque se case o tenga hijos pase dicha casa a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, del pueblo de Orisava [Orizaba], con el cargo de que su mayordomo mande a hacer misas anuales por su alma y la de su mujer. De la segunda casa manda se le dé, después del fallecimiento de su mujer, a María de Ortega con la condición de no gravarla ni hipotecarla a censo ni deuda alguna y por fin de ella pase a la cofradía del Señor San Francisco Xavier [Javier]. De la tercera casa, en que actualmente vive el Bachiller don Miguel Pérez, pase a Pedro de Ortega con las mismas condiciones que las anteriores y por fin de sus días hace gracia y donación a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, con la misma obligación y cargo de las otras. Y de la cuarta casa, manda se de a José Manuel de Ortega para que la goce como suya con el mismo cargo y no las hipoteque a censo, tributo, capellanía ni otro gravamen, porque por fin de sus días le hace manda de dicha casa a la cofradía de Jesús Nazareno, del pueblo de Orisaba [Orizaba], con el cargo de otras 10 misas rezadas por su alma y la de su mujer. Las cuales gocen las cofradías por fin de los días de su mujer y huérfanos.
UntitledDon Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa, exhibió una escritura y pidió su registro en este libro de los censos, en cuya escritura parece el susodicho haber impuesto sobre una casa que posee en el citado pueblo de Orizaba, ubicada en la calle Real, asimismo sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario que tiene y posee por suya propia en jurisdicción del paraje que llaman el Cacahuatal, la cantidad de 2 000 pesos de oro común de principal en favor de la capellanía de misas rezadas que por su alma mandó fundar don Juan Antonio de Santander y Rada, difunto, y se obligó de pagar a los capellanes que lo fueren 100 pesos de oro común de censo tributo y réditos en cada un año. La presente escritura fue otorgada el 20 de febrero del mismo año.
UntitledDon Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, exhibió un testimonio de escritura para su registro en este libro y en él se percibe que el susodicho Fabián se obligó de pagar a la obra pía que fundó el Licenciado con Diego de Padilla Ocampo, Presbítero, difunto, y en su nombre al Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis, su patrono y actual administrador, la cantidad de 12 000 pesos pertenecientes a ella, los mismos que sacó de las arcas de sus principales y de ellos se dio por entregados; y el pago se obligó hacer en seis años, en cuyo tiempo pagará sus réditos de 5 por ciento, e hipotecó una casa de altos y bajos que posee en el pueblo de Orizaba, en la calle Real, lindando por el oriente con casa del Sargento Juan Ramón, dicha calle Real en medio, por el poniente con la casa de don Pedro Sarabia, también calle Real en medio, por el norte con casa de don Diego Bringas de Manzaneda y por el sur con casa de don Bartolomé Zedillo. Asimismo, hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar, ubicada en el paraje del Cacahuatal, linda por el oriente con tierras de Juan de Espinosa, por el poniente con las tierras de don Nicolás Rodríguez Dávila, por el norte con las de Antonio de Brito Lomelín y por el sur con las de Tepejilotitlán. La escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a 4 de abril 1737.
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