ORIZABA, PARTIDO DE

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              1598, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0031-EO_0031_0001 · Pièce · 06/10/1598
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Mandamiento enviado por el Virrey Conde de Monterrey, haciendo relación de que Puerto Rico ha caído en manos de los ingleses, y tratando de prevenir este tipo de hechos en las demás provincias, ordena que todos los vecinos aderecen y tengan aprestados los arcabuces y cualquier otro género de armas que se encuentren en su poder, de manera que puedan servirse de ellas siempre que las hayan menester, cuyo mandamiento es recibido por Juan de Orfanel, corregidor de este partido, quien por la presente lo lleva a cabo en esta jurisdicción.

              1598, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0033-EO_0033_0001 · Pièce · 13/10/1598
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1124 · Pièce · 15/10/1665
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Mandamiento de don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Virrey Lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la Nueva España, dirigido al Alcalde Mayor de Orizaba, en el que se menciona que ha despachado diferentes comisiones para averiguar y descubrir los azogues que vinieron extraviados en la flota de cargo del General don Joseph [José] Senteno [Centeno], Caballero de la Orden de Santiago, y conviene en materia de tanta importancia haya todo el cuidado que se requiere. Por lo que manda al dicho alcalde mayor del valle de Orizaba, proceda con especial diligencia averiguar si han pasado, pasaren o llegaren por ella, algunos azogues extraviados en poco o mucha cantidad; y proceda contra las personas que lo trajeren; dando luego conocimiento de ello, para que provea del remedio conveniente.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1132 · Pièce · 29/03/1666
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, Señor de las Cinco Villas y de la del Mármol, Tesorero General de la Orden de Alcántara, Virrey Lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la Nueva España, por cuanto don Francisco Alfonso Díez de la Barrera, Correo Mayor del reino, por memorial que presentó, le hizo relación diciendo que en los partidos de Tlalmanalco y Tepeaca había mucho número de salteadores, que en esos días habían amarrado cinco correos y era de gran inconveniente no haber seguridad; por lo que le suplicó fuese servido de despachar el recaudo conveniente, mandando a los alcaldes mayores de esos partidos, limpien los caminos de salteadores. Y por su visto el dicho pedimento y atento a lo que en él se le representa, manda a los alcaldes mayores de las ciudades de la Puebla, Tepeaca, partidos de Orizaba y San Antonio Huatusco, pongan particular cuidado y vigilancia, así por sus personas como por las demás justicias, en procurar que todos los caminos de su distrito y jurisdicción estén exentos y desembarazados de ladrones, salteadores y gente facinerosa; prendiéndolos y castigándolos conforme a sus delitos para que libremente, sin recelo y con toda seguridad se proceda trajinar, así por los correos que salen de la ciudad para la Nueva Veracruz y otras partes del reino. Y es de su obligación el procurarlo por sus oficios, sin que haya de su parte negligencia u omisión.\n\n