Petición presentada ante el Alférez don Felipe Pérez Delgado, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles, en la que Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano de su Majestad y Público del pueblo y partido de Orizaba, solicita un traslado de las Reales Ordenanzas del pulque, guarapo y tepache, para llevar a dicho pueblo, para las causas que se ofrecieren en éste y su jurisdicción. \n
ORIZABA, PARTIDO DE
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Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y Registros de la visita y castigo de ellos y las más comisiones agregadas, ordenó a todos los dueños de carros, recuas, ovejas y demás labores, que cuando se les visite manifiesten todos los indios que llevan a su servicio, para que les paguen su trabajo como Su Majestad lo manda, asimismo se les notificó no se sirvan de [ellos] contra su voluntad, lo que irá en cuenta y razón de los que bajan a tierra caliente y al subir, quedando asentadas las notificaciones en este cuaderno para que en todo tiempo conste.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.