Luis de Montalvo, vecino de Tulancingo, declara que como hijo legítimo y uno de los herederos de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, le toca la herencia que le puede caber como tal heredero en el remanente de los bienes que entre ellos fueron una hacienda de labor y riego en el dicho pueblo de Acultzingo, sobre la cual dicha labor, sitios y demás puesto está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Luis. También señala que por haber fallecidos dichos abuelos así como los padres del otorgante y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Luis, don Agustín, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos, así como don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos, disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.
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Doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, con licencia de Luis Gómez Infante, su legítimo marido, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, dijo que habiendo fallecido el Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, sus padres, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, faltó por hacer la división y partición de los bienes que dejó su madre a sus herederos, entre los que figuran doña Juana de Contreras Gatica, mujer de Jacinto Pérez Padrón, doña Josepha Gatica [Josefa de Gatica], mujer de Marcos Blanco, y la otorgante. Por lo cual confiere poder a su esposo para que en su nombre tome cuentas a los albaceas y haga la división y partición de los bienes de su madre. Asimismo, para que venda 3 caballerías de tierra que la otorgante trajo al matrimonio en forma de dote, heredadas de su difunta madre.
Sans titreNicolás de Cabrera, vecino de la jurisdicción de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de su hijo Salvador, de nueve a diez años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cinco años desde hoy día, para que en dicho tiempo el maestro le enseñe el oficio bien y cumplidamente.
Sans titreJacinto de Peralta, vecino de esta villa, dijo que le hurtaron un caballo que tenía en su rancho, de color claro con el hierro del margen, por el cual lo conoció en poder de Andrés Martín, indio del pueblo de Ystalsoquitlan [Ixtaczoquitlán] de la jurisdicción de Orizaba, y queriéndoselo pedir judicialmente se convino con el otorgante de entregárselo de llano en llano por excusar gastos. Por lo cual otorga que recibió dicho caballo de Andrés Martín.
Sans titreMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.
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