Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
ORIZABA, JURISDICCIÓN DE
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Marcos Martín de Castro, vecino en esta jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a Juan de Cueto, vecino de la ciudad de los Ángeles, 956 pesos de oro común, los cuales son y proceden por doscientos toros que por mano de don Manuel Álvarez compró de los diezmos de este obispado a precio de 5 pesos cada uno.
Felipe Martín Durán, dueño de carros de bueyes, vecino en esta jurisdicción de Orizaba, otorga poder a Jusepe [José] Martín Durán, su hermano, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, para que como su fiador, lo obligue debajo de la mancomunidad en la ciudad de Veracruz, a la persona o personas de quien tiene compradas 75 pipas de vino cubierto a precio de 112 pesos cada una, que suman y montan 8 400 pesos de oro común.
Alonso de Cobos, mercader viandante, manifestó tener 100 pesos de mercaderías en jícaras, se le notificó que debe acudir a pagar la alcabala con el Alférez Agustín Sierra, vecino de esta jurisdicción, en quien está rematada la alcabala.
Ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, pareció Juan López de Velasco, vecino de esta jurisdicción, quien manifestó traer 10 cargas de trigo para vender en este pueblo, y habiendo visto el Corregidor lo que trae, le ordenó pagar la alcabala de lo que vendiese a Agustín Sierra, quien tiene el cargo de cobrar dicha alcabala.
En el paraje del Carrizal, jurisdicción de Orizaba, don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y de Registros, visitó la cuadrilla de carros de Gaspar Díaz, vecino de la ciudad de México, donde halló los indios e indias siguientes: Juan Miguel, Capitán, y Francisca, su mujer; Francisco Juárez, mestizo, y Francisca Leonor, india su mujer; Francisco Suárez y María, su mujer; Francisco Hernández, soltero; Juan Diego y María Salomé, su mujer; Juan Miguel, soltero; Juan Pascual, soltero; Juan Francisco, soltero; Juan Antonio, soltero; Diego Lorenzo, soltero; Juan Andrés y Juana, su mujer; Pedro Juan y Juana Angelina, su mujer; Juan Gabriel, su mujer quedó arriba; Agustín, soltero; Dieguillo, soltero; Diego, muchacho; Nicolás Diego, mestizo.
El Capitán Martín de Peralta y Mauleón, Alcalde Mayor, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, dijo que para que no parase el despidiente y administración de la Real Justicia ni de sus comisiones, nombra por su Lugarteniente al Alférez Miguel Méndez Ferrera, vecino de este pueblo, para que acuda en todos los casos que se ofrecieren en virtud de sus comisiones y en los que fueren criminales o mutilación de miembro, comparecer de asesor otorgando las apelaciones y así mismo en lo que toca a los tributos y juez de caminos y cobranzas de las alcabalas, y con vara de justicia nombre Alguaciles y Alcaides de Cárcel, por lo que manda a todos los vecinos estantes y habitantes en esta jurisdicción le hayan y tengan obediencia.
\nMiguel Méndez Ferrera, manifestó 96 mulas cerreras, que trajo para vender en esta jurisdicción, y de lo que vendiere pagará la alcabala.\n
Francisco Pérez de Guzmán, dijo que tiene puesto en el Ingenio de esta jurisdicción, como otras veces la habido, una tienda con un mozo, por lo que manifestó 60 pesos de cacao, azúcar, candela, tabaco, jabón, unos listones, y otras mercaderías de poco valor, y de lo que venda pagará la alcabala a Su Majestad. De cuya tienda otorga licencia el corregidor.\n
Tomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, otorga fianza a favor del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción en [12 000] pesos de oro común, para el seguro de [roto] que depositaren en el dicho Pedro [de] Gatica como Depositario General.
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