Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
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Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
UntitledJacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] Gatica, su legítima mujer, vecinos del ingenio del señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, una casa de vivienda en esta villa, con la mitad de las paredes de piedra y cal y la otra mitad de piedra y barro, cubierta una mitad de zacate muy viejo y la otra de teja que amenaza ruina por estar las maderas podridas. El solar en que esta fundada tiene 50 varas en cuadro, y linda por el oriente con casa y solar del Capitán Nicolás Blanco, calle de San Juan en medio; por el sur con casa y solar de Marcos Blanco; y por el norte con casa y solar de María Álvarez, calle en medio; la vende con todo lo que en dicha casa y solar le pertenece, y con setenta alfardas que hay dentro de la casa, la cual la susodicha llevó en dote al matrimonio y ahora vende por precio de 250 pesos.
Untitled[Juan] de Avendaño, arrendatario [del molino] de la Puente de la jurisdicción de Orizaba, Alonso Gutiérrez, vecino de dicha jurisdicción, oficial de [molinero], dijeron tienen convenido y concertado lo siguiente: Alonso ha de asistir y servir de tal [maestro] de molinero, en el molino de [la Puente], por tiempo de dos años continuos, que corren desde hoy día de la fecha, a 144 pesos de oro común por cada uno, que se le pagarán cada seis meses, y no se le despedirá, en caso contrario dicho Avendaño pagará el cumplimiento del tiempo que faltare por cumplir.
UntitledEl Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, otorga poder para testar a su hermano, el Bachiller Antonio de Madrid, Presbítero y Vicario del ingenio del Señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, para que después de su fallecimiento haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albacea a dicho su hermano.
Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
UntitledPantaleón Gillino de Flores, maestro cirujano, vecino de esta [villa], otorga poder a Juan Antonio Ibello, pardo libre, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación demande, reciba y cobre de Melchor Bautista, mayordomo que fue de la hacienda de ovejas nombrada Jalapasco y hoy es vecino de la jurisdicción de Orizaba, la cantidad de 85 pesos que le es deudor de resto de 105 pesos que importó la curación que hizo en dicha hacienda.
UntitledDon José de Ceballos y Burgos, Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de Jalapa, y Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, hermanos, vecinos de esta provincia, herederos y dueños del ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción que quedó por fin y muerte del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, se obligaron a pagar a Sebastián de Prado, vecino de la jurisdicción de Orizaba, 5,000 pesos de oro común en reales de plata doble, por razón de otros tantos que en la misma moneda les ha prestado para el avío del dicho ingenio, para de la fecha de esta carta en 30 meses.
Don Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en las inmediaciones de este distrito y jurisdicción están situados los ranchos nombrados San José Buenavista y Lucas Martín y otras tierras anexas a ellos conocidos como La Estanzuela. Los ranchos y tierras expresadas se conocen como la hacienda Lucas Martín, de que fue último poseedor el difunto don Antonio Vázquez Ruiz, en virtud de compra que hizo de ella al difunto don Alonso de Alba, cuya finca por muerte de don Antonio Vázquez y de su esposa doña María Antonia Álvarez Guitián recayó en los cinco hijos que quedaron como herederos: el actual Cura del pueblo de Tilapa, jurisdicción de la Villa de Orizaba, don José María Vázquez Ruiz; su hermano don Rafael que vive en su compañía, doña Josefa, doña Ana María y doña María Manuela Vázquez Ruiz [y Guitián], vecinas de la Ciudad de México, todos mayores de edad, quienes dieron poder al otorgante para la venta de dicha hacienda. Por la presente otorga haber vendido la mencionada hacienda al que era arrendatario de ella don Diego Leño, en precio de 36 000 pesos, de los cuales 13 000 reconoce la propia finca con hipoteca especial de ella y obligación de réditos a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Ciudad de México, 8 000 pesos de ellos correspondientes a la Ilustre Cofradía de San Pedro Mártir de Verona y los 5 000 pesos restantes al Real Fisco del mismo tribunal. 3 000 pesos que ha de reconocer por 4 años a favor de los interesados de la testamentaria del difunto don Antonio Sáenz de Santa María. 12 000 pesos que ha de reconocer a favor de las expresadas doña Josefa, doña Ana María y doña María Manuela Vázquez Ruiz [y Guitián] por tiempo de 9 años y demás de su retención. Y 8 000 pesos restantes en dinero de contado
Pedro Hernández, vecino de esta jurisdicción, manifestó la cantidad de 300 pesos que tiene empleados en ropa de la tierra, manteles y huipiles para vender en esta jurisdicción, asimismo se le notificó acuda a pagar la Real Alcabala con el Alférez Agustín Sierra o con Juan Rangel, encargados de la cobranza de dicha alcabala.