Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
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El Licenciado don Joaquín Antonio Fortunes, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino, y de esta vecindad, hizo exhibición de tres copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de ella consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 24 del que expira, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda de don Gabriel de Segura y Ceballos; y como interesados don Mateo Romanos, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, tutor y curador ad bona de los menores hijos del Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, difunto; y don Joaquín Ramírez, marido de doña María Jacinta de Sesma Noroña, una de las hijas y herederas de dicho coronel y de doña Antonia María de Noroña Alencastre; presentó memorial ante el obispo Victoriano López Gonzalo, diciendo que sobre el ingenio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango que posee en jurisdicción de Orizaba, por adjudicación que se le hizo en los autos de inventario de su marido, se hallaban impuestos al 5 por ciento 52 000 pesos, parte del precio en que su marido lo compró al citado coronel don Miguel de Sesma y Escudero, y al presente toca a sus hijos y herederos. Asimismo, consta que “habiéndose puesto en estado la dicha doña María Jacinta de Sesma para entregarle al citado tutor la dote y herencia que le pertenece”, no obstante, que la dicha María Gertrudis no estaba obligada a exhibir cantidad alguna, sin embargo, deseaba tuviera efecto la exhibición de 26 000 pesos que es la legítima de dicha doña María Jacinta para lo que estaba pronta a subrogar otra tanta cantidad en su mismo lugar y grado; por lo que suplicó a su señoría ilustrísima se sirviera mandar se le entreguen al 5 por ciento de los principales que se hallaren en las arcas de los conventos de religiosas. Y por decreto de 21 le fue hecho pretensión a los interesados en dicha cantidad y consintió se otorgase por la dicha doña María Gertrudis la escritura de subrogación por los citados 26 000 pesos y sus réditos en la siguiente manera: 14 000 pesos que pertenecen a los propios y rentas del convento antiguo de religiosas Carmelitas Descalzas de San José y Santa Teresa de dicha ciudad; 9 000 pesos del peculio de la Reverenda Madre María Francisca de San Felipe Neri, Religiosa del de San Gerónimo, y los 3 000 pesos a la obra pía para limosna a pobres gachupines que vienen nuevamente de la Europa, que fundó el Señor Chantre don Alonso Pérez de Andrade; reconociendo la cantidad en el mismo lugar que se hallan a favor de don Miguel Sesma y al presente sus herederos, sobre dicho ingenio y la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción, con expresa hipoteca de ambas fincas. Y para el otorgamiento de la escritura concurrieron el citado curador don Mateo Romanos y don Joaquín, marido de María Jacinta, por lo que poniendo en ejecución y dándose por entregados de los dichos 26 000 pesos lo subrogaron, colocaron y sustituyeron en el mismo lugar que tienen sobre dichas dos haciendas los referidos 52 000 pesos de los hijos y herederos de dicho coronel, a los que desistieron y apartaron de los derechos y acciones legales, que los 26 000 le pertenecen y cedieron y traspasaron en el expresado convento, peculio y obra pía; y en cuanto a los dichos 26 000 dieron cancelada la expresada escritura de imposición que en la venta que el dicho coronel hizo al citado don Gabriel de Segura y Ceballos. Por lo que respecta a los herederos, dejándola en su fuerza, así por lo que mira a la venta, como al favor de dicho convento, peculio y obra pía, y también por lo que toca a los otros 26 000 pesos que a los dichos menores le quedan, y la citada doña María Gertrudis reconoció sobre dichas dos haciendas los nominados 26 000, y por dueño y señor a dicho convento, peculio y obra pía, a cuyas partes se obligó a pagarlos y cuando los redima, y para mayor seguro ratificó la hipoteca de las fincas.
Sans titreDon Antonio Sobrevilla, Reconocedor General de la Real Renta del Tabaco de ésta, en nombre de don Antonio de Sesma, vecino de Orizaba, hizo exhibición de una copia testimoniada de varias diligencias practicadas sobre el particular de la escritura también inserta en ella, para que se registren en este libro, de la que consta que, en la ciudad de los Ángeles en 24 de septiembre del próximo pasado, don Antonio de Sesma necesitando de 21 000 pesos para el giro de su comercio y aumentar el valor de sus tierra y solares, que por suyos propios posee del [vínculo] del Marquesado de Sierra Nevada, situadas en las jurisdicciones de dicha villa; y noticioso de que las arcas del convento de religiosas de la Santísima Trinidad existía crecida cantidad perteneciente a tres [roto] de las reverendas Madres María Antonia de los Dolores, Bárbara de los Corazones de Jesús y María y María Joaquina del Loreto, hermanas, Religiosas de Velo y Coro en dicho convento; presentó memorial ante el obispo para que sirviese mandar a entregar la dicha cantidad por cinco año y durante ellos sus réditos de 4 por ciento con hipoteca de sus bienes; y dicha solicitud fue admitida y se le mandó librar al citado Antonio, con especial hipoteca de las tierras que posee y de dos solares uno en Orizaba y el otro en San Andrés Chalchicomula. Por lo que, dicho Antonio de Sesma se obligó a pagar la cantidad a las referidas madres en el referido tiempo, y para su seguro hipotecó los citados solares y las tierras situadas en la jurisdicción de Orizaba, las cuales están compuestas de ocho sitios, conocidos los cuatro por el Golfo y Volcán en que se contienen los parajes Guilotla [Huilotla], el Jacale, el Rodeo Viejo, el Comedero Nuevo, la Perla, Oxocotlán, el Chico y el Grande, el Golfo, las Pilas, la barranca de Mala Cara y Tlacotlale; otros dos sitios nombrados Xochitepec y la Lagunilla, y la dos dichas caballerías restantes se hallan en las inmediaciones de Orizaba en el paraje que llaman Tlachichilco, y que dicha hipoteca la hace sin que se le impida vender, censare, gravar ni enajenar las fincas.
Sans titreNicolás Pablo, indio cacique principal y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe de Santiago y Mendoza, asimismo, cacique, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber cualesquier cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban en virtud de escrituras, vales, cédulas o por otras causa o razón. También, le otorga poder para que parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirvan de hacerle la merced o mercedes que fuere su voluntad en orden a lo que le tiene comunicado a don Felipe de Santiago, su apoderado, y hasta que tenga efecto todo lo contenido en este poder haga los autos y diligencias que convengan.
Sans titreJuan Roallo [Roballo], residente en esta villa, dijo que en la plaza Pública de esta villa le hurtaron un caballo castaño mascarilla tresalbo, hallándolo posteriormente en poder de Nicolás de la Paz, vecino de la jurisdicción de Orizaba en Tecamaluca, quien dijo haberlo comprado a Miguel Jaramillo, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y por cuanto ha convenido con el susodicho le entregue el caballo extrajudicialmente y el otorgante entregue el lasto, por la presente otorga que ha recibido de Nicolás de la Paz el dicho caballo, por lo cual le da su poder y lasto para que haya, reciba y cobre por sí y para sí a Miguel Jaramillo la cantidad que por él pagó.
Sans titreDon Miguel de Rojas y Amer, Doctor en Medicina y vecino de esta villa, vende al Capitán don Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Lorenzo Remigio, de veintiocho años de edad más o menos, el mismo que el otorgante compró del Alférez don Juan de Almasa [Almaza] [roto], y ahora vende en precio de 200 pesos de a 8 reales cada uno de oro común libres de alcabala.
Sans titreAntonio Millán Quijada, como principal, Juan de los Santos Cubillos y Gaspar Rendón, como sus fiadores y llanos pagadores, todos vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a dar y pagar a la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su cofre de la Masa General, todos los diezmos que recaude el dicho Antonio de Millán Quijada, en esta jurisdicción y en la de Orizaba, en administración que comienza a correr de este presente año en adelante, para lo cual se le ha de entregar en la contaduría de dicho juzgado el cuaderno rubricado y firmado en el que se han de asentar las declaraciones de los diezmatarios, juradas y firmadas de los susodichos, percibiendo los frutos que produjesen dichos diezmos y pasándolos a su poder los venda por cuenta de dicha santa iglesia a los más subidos y altos precios que pudiere y el tiempo ofreciere, con calidad de no poder fiar y demás que se expresan.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
Sans titreAnte el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
Sans titreAna de Cabrejas, mujer de Francisco Ramírez, vecino de la jurisdicción de Orizaba, otorga poder general al susodicho, para que pida demande, reciba y cobre de cualesquier personas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos y otros bienes que se le deban por escritura, vales, conocimientos, libranzas y demás instrumentos. Declara ser casada, mayor de veinticinco años de edad, y jura y promete en nombre de Dios en forma de derecho que entiende el efecto de este poder y no se opone a la ejecución y cumplimiento de lo que por el fuere hecho, por razón de su dote, arras, mitad de multiplico, de bienes hereditarios, ni parafernales ni por otro derecho, y no hará protesta ni reclamación alguna y en caso de hacerlo, lo revoca y da por ningún valor ni efecto.
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