ORIZABA, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0014 · Item · 1839/02/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0154 · Item · 1839/12/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, como curador que es de los menores doña Amada María y don Camilo Echagaray y Romano, hijos de los finados don Gabriel Echagaray y doña Dolores Romano, otorga poder a su hermano don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, comandante del resguardo de Orizaba y residente en aquella ciudad, para que en representación del comparente practique las diligencias necesarias a fin de recaudar los intereses que puedan pertenecer a los citados menores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0095 · Item · 1834/07/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Manuel Hernández, empleado en la Subcomisaria de esta ciudad, otorga poder especial a don Leandro Antonio Iturriaga, vecino y del comercio de Orizaba, para que en su nombre promueva en el Juzgado Primero de aquella ciudad, que declare en debida forma la persona de don José Antonio Franco, dependiente que fue en la casa de comercio de don Domingo Franceschi, al cargo de su primo don Juan Franceschi, la época en que a éste se le encontraron varias onzas de oro de su pertenencia; así como para que diga la fecha en que fue atacado de demencia el citado don Juan, e igualmente otros pormenores de que instruirá a dicho apoderado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0066 · Item · 1832/06/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Ignacio María de Aspíroz, Capitán del duodécimo regimiento de caballería residente en esta ciudad, otorga poder a su legítima esposa doña Teresa Blanco, residente en la ciudad de Orizaba, para que parezca ante alguno de los escribanos o jueces de aquella población o ante quien corresponda, prestando su consentimiento a fin de que sus coherederos tomen cualesquiera cantidades de pesos hasta la de 20 000, con hipoteca especial y expresa de la casa número 561 sita en la calle de San Juan de Dios de Veracruz, perteneciente a los bienes que dejo su señor padre, don Juan M. Blanco, proindiviso hasta el día, concurriendo al efecto de las escrituras correspondientes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0009 · Item · 1839/02/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín Lucido, de esta vecindad, otorga poder especial a don Alberto López, vecino de Orizaba, para que, en su nombre y representación de su persona, derechos y acciones, y los que le corresponde como albacea que es del finado señor su padre don José Mariano Lucido, se presente al señor juez de letras de aquella ciudad y pida se sirva mandar librar testimonio del testamento que don Francisco Tinoco, tío del expresado señor su padre, otorgó en 22 de junio de 1811.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0113 · Item · 1835/09/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, en nombre de su casa titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, otorga poder a don Francisco de Acevedo, vecino de la ciudad de Orizaba, para que a nombre de dicha señora viuda e hijos de Echeverría y representando los derechos y acciones de dicha sociedad, gestione lo conducente en el juicio que se sigue en el Juzgado de Hacienda de la referida ciudad de Orizaba, sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la enunciada casa sociedad, hasta que logre la efectiva entrega de ellas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0055 · Item · 1832/05/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José Ignacio Ibáñez, de esta vecindad, otorga poder especial a don Teodoro Jiménez, residente en la ciudad de Orizaba, para que en su nombre cobre hasta de tercer y más poseedor, un caballo de color prieto retinto, con los dos pies blancos, lunares negros, orejas chicas, tamaño lo mismo y fierro del margen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0070 · Item · 1833/06/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0142 · Item · 1833/11/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0045 · Item · 1834/02/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.

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