Don José Flores, natural de la Ciudad de Angüés en el Reino de Aragón dominios de España en Cataluña y vecino de Jalapa, hijo legítimo de don Antonio Jerónimo Flores y Espano y de doña Magdalena Tanca, otorga su testamento donde declara ser casado con doña Anna María de Castro, vecina de Oaxaca, con quien tuvo por hijos al difunto Antonio Flores de Castro, Presbítero, don Mariano Flores de Castro; don José Bartolo Flores de Castro, doña María Francisca Flores de Castro y doña María Magdalena Flores de Castro, religiosas; don Miguel Flores de Castro, difunto, y don Francisco Flores de Castro, de estado casado, vecino de Jalapa. Como herederos universales nombra a sus hijos y como albacea testamentaria a su hijo don Francisco.
OAXACA, CIUDAD DE
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Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, como principal deudor y obligado, y don Juan de Bárcena, como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, cuya cantidad es el resto de la que importó el valor de porción de granos que el mencionado Cendoya compró al fiado al expresado Larrazabal.
Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que debe a don Victores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, la cantidad de 9, 405 pesos y medio real, cuyos intereses proceden del resto de 50 zurrones de grana fina que bajo la marca del margen, al margen de la foja 277, le compró en Veracruz a don Sebastián Fernández de Bobadilla, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años.
Doña María Manuela Callejo, residente en Jalapa, con licencia de su esposo don Tomás Martínez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Juan Angel Huarte, residente en Oaxaca, para que de mancomún con don Sebastián Pérez, vecino de la ciudad de Veracruz, y su marido, la obliguen como fiadora y principal pagadora de don Juan Ángel Huarte hasta en la cantidad de 25, 000 pesos de oro común, para lo cual otorgue escritura de obligación y fianza a favor de los fondos de temporalidades, cofradías, obras pías o tribunales que le suplan y presten a réditos dicha cantidad.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, para que cobre de manera judicial o extrajudicial a don Mariano José Flores y su madre doña Catalina Bárbara de las Heras, vecinos de Oaxaca, el importe de una escritura que le deben.
Agustín Adorno, vecino de la ciudad de Jerez de la Frontera en los reinos de Castilla, estante al presente en el pueblo de Acultzingo jurisdicción de la provincia de Orizaba, otorga y ordena su testamento en la forma y manera siguiente: manda que se pague a Juan Mejía, mesonero del presente pueblo; a Gaspar de Aguilar, encomendero de la ciudad de la Veracruz; y a Andrea Sofía, estante en la Veracruz. Declara que Santi Fantoni, vecino de la ciudad de Cádiz, registró y despachó en diferentes naos que vinieron en la flota, que al presente está en el puerto de San Juan de Ulúa, 199 pipas de vino de su propiedad, siendo su voluntad que el dicho vino se entregue a sus herederos. Que Alonso Guerrero, arriero, y él concertaron que le llevase en una recua suya 100 pipas de vino a la ciudad de Oaxaca, y por cuenta de los fletes le dio 100 pesos de oro común y ciertas cargas de corambre; llevando en el primer viaje 14 pipas de vino junto con cartas del otorgante dirigidas a Rafael Pinelo y otras personas de la dicha ciudad para que los vendiesen; es su voluntad que Gentil Basilio cobre lo que procediere dichos vinos. Que Santi Fantoni tomó sobre sí el seguro de 400 ducados de Castilla, los cuales venían de ida y vuelta sobre la nao Misericordia de Gentil Basilio, misma que vino en salvamento en la flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, es su voluntad que el susodicho Basilio nombre otra nao por ambas las partes para que corra dicho seguro hasta los reinos de Castilla; y manda se le pague a Santi Fantoni 40 ducados de Castilla para la vuelta de esta flota. También declara que ratifica el testamento que otorgó en la ciudad de Cádiz, y aprueba el vínculo de mayorazgo que junto con doña María Adorno, su mujer, hizo en la ciudad de Jerez. Nombra herederos universales a sus hijos don Francisco Adorno, don Pedro de Hinojosa Adorno, don Agustín Adorno, doña Clara Adorno, doña Casiana Adorno, doña Juana Melgarejo Adorno, doña Luciana Adorno y doña María Adorno, su mujer; y a Gentil Basilio como albacea testamentario y administrador de los bienes que tiene en la ciudad de Veracruz y Oaxaca.
Doña Ana de Alfaro, vecina de Jalapa, viuda del Capitán Don Sebastián de la Peña, Alguacil Mayor de la Veracruz, tutora y curadora de sus menores hijos, dio su poder cumplido a José de Sagarde, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre pida, reciba y cobre del Alférez Dionisio de Hevia, su yerno, vecino de la ciudad de Oaxaca, 2245 pesos y 3 reales de una escritura de plazo cumplido, que se otorgó en la ciudad de Veracruz el 29 de agosto de 1663, por ante Don Cristóbal de Soto, escribano público.
Margarita Martínez, vecina de Jalapa, dio poder a su yerno Francisco de Castro, vecino de Jalapa, para que en su nombre haga y otorgue su testamento, y nombró por sus herederos legítimos y universales a sus hijos el Alférez Antonio de Medina, vecino de la ciudad de Oaxaca, y a María de Medina.
Ante el Capitán don Alonso de Peralta y Mauleón, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, Corregidor del partido de Huatusco, pareció don Agustín de Sotomayor, vecino de la ciudad de Oaxaca, estante en este pueblo, y otorgó escritura de venta a Luis García Camacho, vecino de este dicho pueblo, de un negro llamado Manuel, portugués, de edad de cuarenta años, el cual vendió por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre. Dicho Agustín de Sotomayor lo entregó en la cárcel pública de este pueblo por haber estado fugitivo y habérsele ausentado de su servicio [roto].
Sans titreJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Sans titre