Don Antonio Valentín Criado y Buitrago, Secretario de Visita del Ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamiento, para que cobre de todas las personas y comunidades lo que le debieren procedidos de los réditos de las capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
NOTARIOS MAYORES DE LA MESA DE CASAMIENTOS
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Don Domingo González, familiar del Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, familiar de dicho Obispo y Notario Mayor de la Mesa de Casamientos, para que cobre todas las cantidades de pesos correspondientes a los réditos de la Capellanías que actualmente recibe o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, vecino de este pueblo y hacendado de esta jurisdicción, otorga poder a don Nicolás Ladrón de Guevara, Notario Oficial Mayor de la Mesa de Casamientos de la Ciudad de la Puebla, para que lo obligue como fiador de don José Miguel de Iriarte y Lezeta, de esta vecindad, hasta en cantidad de 3,000 pesos a favor de la Administración de las Temporalidades de los bienes de los exjesuitas o de quien se los quisiere dar a censo redimible.
Don Lucas García Ochoa, familiar del Señor Obispo de este Obispado, electo Arzobispo de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamientos, para que cobre todas las cantidades de pesos que le deban por réditos de capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y doña Juana Manuela de Alba, marido y mujer, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Ladrón de Guevara, Notario y Oficial Mayor de la Mesa de Casamientos del Obispado de la Puebla, para que a sus nombres y crédito solicite y saque del cofre de la Iglesia Catedral de la Puebla, la cantidad de 3, 000 pesos de oro común en calidad de depósito irregular por los tiempos que pacte, hipotecando para ello una casa de paredes techada de madera, ladrillo y teja con el sitio que le pertenece.