Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
NEGROS
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Esteban Alonso, mayordomo de la recua de Francisco Martín, vecino de la villa de Córdoba, manifestó llevar en ella 20 mulas y en su servicio a dos negros y un indio llamado Baltazar, cuya recua va cargada de harina para la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza que para ello hay.
Se tomó la razón de 2 pipas de vino, que lleva Manuel, negro de don Gerónimo [Jerónimo] Frens, en unas mulas, para entregar en Ixhuatlán al citado don Gerónimo [Jerónimo].\n
Miguel de Aviñón, vecino de esta provincia, dio carta de libertad a una negra llamada Marta Zape, de más de 50 años de edad, en razón a los buenos servicios que de ella recibió y por 350 pesos de oro común que le pagó por su libertad.
El Alcalde Mayor Don Diego Coronado Portocarrero condenó a Juan Martín de Abreo[Abreu] a pagar 9 pesos de oro común, que aplicó por tercias partes: Cámara de Su Mjestad, Juez y denunciador, además se le notificó que no venda más vino a indios y negros, so la pena de la ordenanza.
Isabel López Ruiz Matamoros, doncella, vecina de Jalapa, hija y heredera de Juan López Ruiz Matamoros, y Bernardo Velázquez de Medina, en nombre de Juan y Ana López Ruiz Matamoros, ausentes, hijos del dicho Juan López Ruiz Matamoros, dieron libertad a Francisco, negro criollo de su casa, de 45 años de edad, por razón de 300 pesos de oro común que les pagó; y le dieron poder y facultad para que pueda residir en la parte que le pareciere, trate, contrate, haga y otorgue su testamento, y disponga de sus bienes como persona libre.
Gaspar López y Pablo de Santiago, negros vecinos del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, declaran que Gaspar González, vecino de esta villa, siendo alcalde ordinario en el año de 1658 capturó a un negro llamado Juan de la Cruz por otro nombre Juan Grande, esclavo de Domingo Márquez, vecino y Alguacil de la ciudad y provincia de Tepeaca, el cual lo entregó a dicho Pablo de Santiago. Señalan que durante este tiempo estuvo al servicio de dicho Gaspar López y en poder de los dos otorgantes. También declaran que por escritura pública Domingo Márquez pidió a Gaspar González la entrega de dicho esclavo y debido a que no lo entregó tuvo que pagar 360 pesos de oro común, con calidad de que le cediese y traspasase todos sus derechos. Por otra parte, el citado Gaspar González con los derechos que le competen les pidió dicho esclavo, sin embargo declararon que se les había huido. Finalmente los otorgantes al no poderlo entregar convinieron y se obligaron a entregar a Gaspar González el dicho negro Juan de la Cruz, y en caso de no entregarlo dentro de seis meses, se obligan debajo de la mancomunidad y fianza a pagar 240 pesos de oro común.
Zonder titelDomingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.
Zonder titelEl Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura y Juan Martín, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María Josefa, negra libre, vecina del Castillo de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Manuel, negro de casta Loango, esclavo de Su Majestad y uno de los que sirven en la salva y lancha de dicha Real Fuerza; venden a doña Francisca Milián Perdomo, mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, una negra nombrada Catalina, casta Congo, de edad de 20 años, esclava que fue de su parte y que compró de la factoría del Capitán Lucas de Acosta y don Damián Pereira de Araujo, de la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las Indias. La venden en precio de 200 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl Capitán José Jiménez, vecino y natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado en primeras nupcias con Bárbara de Olarte y por segundas nupcias con doña Magdalena de Chavarría, asimismo, declara no tener hijos ni del primer ni del segundo matrimonio. Dijo que antes de subir a esta villa, estando gravemente enfermo, hizo una memoria firmada de su nombre, la cual entregó al Reverendo Padre Predicador Fray Gaspar de Espinosa, Comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de la Nueva Veracruz, intitulada con el rótulo para el Reverendo Padre Procurador General Fray Andrés Jiménez, su hermano, de dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced. Asimismo, dejó hecho un poder para testar y un codicilo otorgado en dicha ciudad ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Es su voluntad que un negrito criollo de quince años de edad, nombrado Juan, hijo de Lucía, su esclava, dando 100 pesos a sus albaceas obtenga su libertad. Declara que del tiempo que tuvo en arrendamiento la hacienda San Nicolás de Asperilla, solo está debiendo 90 pesos. Declara le deben Tomás Ramírez, vecino de la orilla de Jamapa, 6 pesos; Francisco Loango, negro libre, vecino de Medellín, 30 pesos; el Capitán Juan Carrega y su hijo Francisco Carrega, sujetos que tienen plaza en San Juan de Ulúa, 107 pesos de dos vestidos que les vendió. Declara tener hecho un vale a favor de José Guerrero Vázquez, Mayordomo de la hacienda de Santa Fe, de unos reales procedidos del arrendamiento de las tierras de San Julián. Declara haber comprado de armazón tres esclavos, de los cuales se le huyó uno nombrado José, casta Mina. Es su voluntad que el Padre Comendador Fray Gaspar de Espinosa, le entregue a su hermano, el Capitán Juan Jiménez, la memoria que lleva citada, cerrada como se la dio, la cual abrirá su hermano extrajudicialmente y hará lo que le tiene comunicado en ella, añadiendo y quitando lo que le tiene dicho, para lo cual le otorga poder especial, revocando desde luego dicha memoria. Manda se den 10 pesos a la hermandad de la Virgen del Rosario de esta villa. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán Juan Jiménez, su hermano, y al Bachiller don Félix Bolado de la Barrera, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y por solo tenedor de bienes al dicho Capitán Juan Jiménez. Nombra como heredera de la mitad del remanente de sus bienes a su alma, asimismo, ordena que la otra mitad entre en poder del Capitán Juan Jiménez, para que la utilice en las cosas que le tiene comunicado.
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