Los ciudadanos Jerónimo Nicolás Martínez, Regidor actual de la Municipalidad del Pueblo de Naolinco; Juan Gómez Martínez, Pedro Antonio Gutiérrez y José Manuel García, vecinos del expresado pueblo; otorgan por sí y por los demás naturales, vecinos del propio pueblo, poder amplio a don Manuel Martínez, de esta vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus asuntos y recaude cuanto se les deba; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. También poder general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores.
Sem títuloNAOLINCO, PUEBLO DE
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Los ciudadanos Juan Manuel Rodríguez y Fabián Sebastián, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Pedro Tonayán, y otros dos ciudadanos que expresaron llamarse Marcos Antonio y Pedro Nicolás, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Marcos Atesquilapa, y de los cuales dieron conocimiento los de Tonayán; otorgan que dan todo su poder a don José María Campoverde, vecino actualmente del pueblo de Naolinco, para que a nombre de los comparentes y de los demás vecinos estantes y habitantes en los dos referidos pueblos, los defienda en todos los asuntos que les ocurra jurídica o extrajudicialmente, ya sea como actores o como demandados.
Sem títuloDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
Sem títuloEl Presbítero don José Teodoro Couso, cura del pueblo de Xicochimalco, residente en esta Villa, por él y en representación de sus hermanas doña María Josefa y doña Justa Rufina Couso, por quienes presta voz y caución, otorga poder general a don José María Campoverde, vecino del pueblo de Naolinco, para que en sus nombres demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero en cualquier especie que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy o en adelante.
Don José Francisco Rivera, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don Rafael de Aguilar, capitán de Fieles Urbanos del pueblo de Naolinco; para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y de todo cuanto en virtud de este poder cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y para que lo defienda en todos los demás pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Sem títuloDon José Santiago de Casas, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del partido pende un artículo contra don Rafael de Aguilar, actual alcalde Constitucional del pueblo de Naolinco, a consecuencia de queja que interpuso el de igual clase el del pueblo de Chiltoyac, por haberle puesto en la cárcel de aquel pueblo. La junta provincial, preceptó que se le pusiese en libertad de la prisión bajo la correspondiente fianza; y en obedecimiento de esto, el compareciente deseoso de hacer este servicio, por la presente otorga que se constituye fiador del mencionado don Rafael de Aguilar, al que recibe al fiado en la puerta del arresto, y donde se constituye y se obliga a presentarlo siempre y cuando se lo pida el señor juez de la causa o en el juzgado.
Sem títuloDon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
Sem títuloEl Bachiller Francisco Javier Pérez, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de Naolinco, residente en esta Villa, otorga poder especial en primer lugar a don Gabriel de Zavala, Agente del Número, y por su falta en segundo lugar a don Tomás Gutiérrez Sanz, para que en sus nombres, cada uno en el lugar que le corresponde, parezcan ante el rey y en los demás tribunales superiores e inferiores y en atención a sus méritos y servicios se sirvan honrarlo con merced que tuvieran a bien concederle.
Don Nicolás Campomanes, natural del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de don Francisco García Campomanes y de doña Isabel Viveros [Zurita], otorga su testamento. Declara ser casado con doña Mariana Rosado y procrearon a Mariana, [José] Francisco, José Mariano y Pascual Baylón Campomanes; dijo no ha recibido nada de herencia por estar los bienes pro indivisos y que corren a cargo del albacea y uno de sus hermanos; le debe a su hermano Francisco 1 500 pesos que le suplió para la compra de la casa de su morada y la otra mitad pertenece a su esposa, quien, con su hermano la heredaron de sus padres y le vendieron por no aceptar cómoda división. Tiene entre sus bienes 6 cabezas de ganado, entre caballos, yeguas y potros; don Manuel Benavides le debe 100 pesos; don José María Palacios le debe 70 pesos del valor de unos gallos; tiene otros bienes que se especifican en la escritura. Nombra como albacea al presbítero Juan José de Socas; por herederos deja a sus cuatro hijos.
Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.\t