NAOLINCO, DOCTRINA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0111 · Stuk · 1830/09/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, le ha franqueado 1 300 pesos por hacerle bien, con la calidad de que se los ha de satisfacer entregándole semanariamente diez barriles de aguardiente de caña, cuyo precio será a 4 reales menos cada barril de lo que valga en la plaza de esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que tiene recibidos del nominado don Luis García Teruel la indicada cantidad de 1 300 pesos, obligándose a satisfacer en los términos mencionados y para seguridad del pago de la deuda hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco en este cantón.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0143 · Stuk · 1833/09/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.

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