Luis José de Acosta, vecino de la doctrina de Naolinco, en el paraje de Rancho Nuevo, hijo legítimo de los difuntos Sargento José de Acosta y Marcela Sayago, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mujer Josefa Tomasa de Guevara, en compañía de Tomás y Marcos de Acosta, sus hermanos y como heredera de la mitad de sus bienes, a su citada esposa y la otra mitad a Ignacia y Miguel José, huérfanos que han criado.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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El Licenciado Bernardo de Molina, Cura de la Doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel de Guevara y Villarreal, Tesorero de los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la Ciudad de la Puebla, y al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, Capellán del Convento de Religiosas de la Concepción de esa misma ciudad, para las cobranzas que le están debiendo por razón de réditos de capellanías, escrituras, vales, cuentas de libros y de lo que cobren otorgue recibos, cartas de pago, asimismo para que lo representen en todos sus pleitos y negocios que al presente tiene o tuviere con cualquier persona o comunidad.
Hipólito de la Peña, Capitán de la Compañía de Infantería Española del pueblo y doctrina de Naolinco, otorga poder a Antonio de Noriega, de esa vecindad, para que en su nombre parezca ante el Señor Virrey o cualquier tribunal en razón de todos sus pleitos, causas, negocios civiles, criminales, militares y eclesiásticos, demandando y defendiéndolo de cualquier comunidad y personas.
Doña Catarina García, viuda de don Juan Martín Blanco, su albacea testamentaria, tutora, curadora y tenedora de sus menores hijos y bienes de estos, otorga poder general al Señor Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura Beneficiado por Su Majestad de la doctrina de San Mateo Naolinco, para que en nombre de la otorgante cobre todas las cantidades de reales o pesos que a la otorgante le deban. Y si en razón de dichas cobranzas se formara contienda de juicio, lo controvierta y siga.
El Licenciado José Miguel Pérez de Aguerra, Cura de la doctrina de Naolinco, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a don José de Arteaga, vecino de la Ciudad de México, para que acepte la escritura de arrendamiento del ingenio San Miguel Almolonga, con las mismas condiciones con que lo arrendó el señor Mariscal Manuel de Acosta en la Ciudad de México.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido y doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Bernardo de Molina, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, y a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que ambos puedan pedir se le paguen los derechos y administración del ingenio de Almolonga, desde el fallecimiento del Capitán Nicolás Ramos de Bustos, que consta por certificación.
Doña Juana María de Viveros, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto don Manuel Eugenio de Acosta, vecina del rancho Tenampa, en términos de Naolinco, otorga poder especial a don Cristóbal de Roa, Cura de la Doctrina de Naolinco, y al Presbítero José Nicolás de Acosta, para que en su nombre y representación de albacea, concurran a la práctica de diligencias que sean necesarias relativas a la testamentaria de su difunto marido, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando las documentación, testimonios y todo los que sea requerido, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña María Manuela de Acosta, originaria de esta ciudad de Xalapa, vecina de la hacienda de Tenampa, doctrina de Naolinco y presente en esta ciudad, hija de don Manuel de Acosta y de doña Juana Viveros, difuntos; otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en su nombre formalice y ordene su testamento, haciendo en él las declaraciones, donaciones, imposiciones, fundaciones, remisiones de deudas, mandas, legados piadosos, forzosos y graciosos, con todas las demás cosas, arreglándose a los comunicados que le tiene hecho y que en lo sucesivo le hiciere por escrito o de palabra. Para todo lo cual, le confiere poder para testar con libre, franca y general administración y facultad para reproduzca las clausulas siguientes: En el que declare que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes, pues se ha mantenido en estado honesto, fuera de matrimonio. Que se nombre, como lo nombra ella, a su poderdante por su albacea. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o de palabra.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
Sem títuloEl Licenciado José Miguel Pérez de Aguerra, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Naolinco y Mayordomo de la Archicofradía del Señor Sacramentado de su parroquia, otorga poder general a don Manuel de Arcos, vecino de este pueblo de Jalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.