Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, le ha franqueado 1 300 pesos por hacerle bien, con la calidad de que se los ha de satisfacer entregándole semanariamente diez barriles de aguardiente de caña, cuyo precio será a 4 reales menos cada barril de lo que valga en la plaza de esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que tiene recibidos del nominado don Luis García Teruel la indicada cantidad de 1 300 pesos, obligándose a satisfacer en los términos mencionados y para seguridad del pago de la deuda hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco en este cantón.
Zonder titelEl ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.
Zonder titelDon Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.