El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Vicario de la Doctrina de Naolinco, dijo que es poseedor de una capellanía que fundó el Licenciado Diego Sánchez de la Vega, Presbítero Domiciliario que fue del Obispado de México, por 2, 800 pesos de principal y 110 de renta en cada año impuestos sobre la hacienda de San Pedro y San Pablo situada en la jurisdicción de la Villa de Cadereyta que fue de don Pedro Solchaga, cuya noticia es que tienen hecho depósitos reales por esa cantidad y sus réditos que se le deben, por tanto otorga poder especial a Miguel de Cetina y Mata, Cura de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de México y al Alférez José González Jurado, Guarda Mayor de la Real Casa de Moneda de la ciudad de México, para que en su nombre hagan las diligencias en censo de los 2, 200 pesos que rentó para sí y después para que fuera Capellán, y otorguen la redención en forma de la persona que haya hecho el depósito.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Interino de la Doctrina de Naolinco, otorga poder especial al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, Capellán del Convento de religiosas de la Concepción de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se oponga en el presente concurso de Curatos de la Puebla y en los que en adelante hubiere de administración de españoles e indios totonacas y mexicanos, presentando escritos, memoriales y recaudos necesarios.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, su hermano domiciliario del Obispado de la Puebla, y al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este curato, a ambos para que lo que uno comenzara el otro lo continúe y fenezca, para lo cual les da poder con libre y general administración.
Don Nicolás de Guevara, don Jacinto Meléndez, Bartolomé Zurita, y don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecinos del pueblo de Naolinco, han celebrado ajuste con los apoderados de la vecindad de este pueblo de Naolinco, para que les cedan y traspasen las Reales Alcabalas, en la Doctrina de Naolinco, los Cantiles de Chiltoyac hasta los Otates, por el norte hasta Yecuatla y Juchique, las que causare en su casa y en dicho distrito Ventura de Acosta y los que reparta Marcos de Acosta, obligándose a pagar la cantidad de 300 pesos en reales, durante 5 años que durará dicho traspaso, y acatando las condiciones que les impongan.
El Sargento José de Acosta, vecino de esta jurisdicción, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura de San Mateo Naolinco, una casa ubicada en dicho pueblo, de paredes de cal, piedra y lodo, cubierta de tejas con su solar correspondiente, linda y hace esquina con la plaza y sigue al callejón enfrente de la casa y solar de Manuela Pérez, viuda de Pedro de Torres hacia el norte, al poniente con casa y solar de José Grajales, al sur con casa y solar de Felipe de Acosta, hijo de dicho otorgante y al oriente calle en medio hace frente con casas del curato del pueblo, al precio de 700 pesos, libres de alcabala.