Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.
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Don Francisco de Thormes, dueño de recua, vecino de Jalapa, se obligó en favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de este pueblo, y a las cofradías fundadas en las iglesias parroquiales y catedrales de las ciudades de Puebla de los Ángeles, México y Nueva Veracruz del Santísimo Sacramento, en tal manera que si dentro del tiempo de cuatro años, a partir de hoy día de la fecha, jugare a los naipes, dados, barras y bolillos, en este pueblo y sus alrededores, en las ciudades de Puebla, México y la Nueva Veracruz, incurre en pena de 200 pesos de oro común que aplicará para el aceite de lámpara, cera y otros gastos de dicha cofradía.
El Alférez Don Juan de Sosa, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, por causas que le mueven se obligó, a que si en este pueblo jugare a los naipes, si no fuere por vía de entretenimiento, pagará a la Cofradía de Las Animas de Jalapa, 175 pesos de oro común, más la cantidad de pesos con la que se hallare jugando; así como 25 pesos para el denunciante, y dio poder a las justicias de este pueblo, para que lo compelan a lo dicho.