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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0052 · Pièce · 1699/06/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Joseph [José] López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga a no jugar juego de naipes ni otro alguno, con ninguna persona, así albures, gallos, pachanga, ni otro que sea de cartas, excepto trucos así en ésta como fuera de ella, por tiempo de cinco años, pena de 1 000 pesos de oro común los cuales aplica para 2 000 misas rezadas de pitanza ordinaria para las ánimas del purgatorio. Para cuya cobranza da poder al mayordomo que sea de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta iglesia parroquial. Ordena que a la persona que lo denuncie de haber violado esta promesa se le den 500 pesos de gratificación, sin más pruebas que su juramento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0069 · Pièce · 1704/09/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0076 · Pièce · 1706/06/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que promete y se obliga de no jugar juegos de naipes ni dados de cualquier género que sea, excepto cinqueño, renegado y chamberga, porque estos sólo han de ser los que ha de jugar durante los días de su vida; para lo cual se impone pena convencional de 1 000 pesos que aplica por mitad para misas de las Benditas Ánimas del Purgatorio y la otra mitad para el denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0020 · Pièce · 1693/04/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Ramírez de Carvajal [Benavente], dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, otorga por la presente no jugar por tiempo de dos años a juego de cartas, dados, ni otro alguno, en esta villa y tampoco en otra parte, pena que se impone de su voluntad de 200 pesos en que ha de incurrir luego que conste haber faltado a lo contenido a esta escritura; los cuales aplica desde luego para la limosna de cuatrocientas misas a las Ánimas Benditas del Purgatorio. Para la cobranza, otorga poder al mayordomo que es o fuere de la cofradía de dichas almas del purgatorio, sita en la santa iglesia catedral de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0006 · Pièce · 1672/06/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás López de Sagade, Alférez y Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, se obliga desde hoy día de la fecha por todos los de su vida a no jugar en esta villa y su jurisdicción con persona alguna cualquier juego de naipes, dados, ni otro alguno cualquiera que sea, salvo el que llaman de los cientos, que le ha de ser permitido jugar siempre que quiera. Asimismo, a no jugar fuera de esta jurisdicción, si se le ofreciere el hacerlo con persona que sea vecina de esta jurisdicción, quedándole fuera de ella el permiso de jugar a cualquier juego como en él no intervenga cualquiera de los dichos sus vecinos. So pena de que cada vez que falte a lo expresado pagará a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 200 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0004 · Pièce · 1712/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe y se obliga a pagar al Capitán don Pedro de Echavarría, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Asentista General del [estanco] de naipes en dicho obispado, 375 pesos de oro [común] que importaron quinientas treinta barajas de naipes de dicho [estanco], inclusive treinta del premio que tiene recibidas por mano de don [roto], residente en esta villa. Cuya cantidad se obliga a pagar dentro de un año una parte y para el siguiente lo restante de los 375 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0080 · Pièce · 1711/07/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, por incurrir en la pena convencional que el susodicho se impuso, de no jugar naipes ni dados, como consta en escritura que otorgó en esta villa con fecha de 28 de junio de 1706.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0022 · Pièce · 1686/04/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar de Carabaxal y Benavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que debido a los juegos se le ha recrecido mucha inquietud, pérdida y menoscabo de su caudal, lo que le ha provocado un gran perjuicio, por lo cual se obliga desde hoy día en adelante a no jugar naipes ni dados, con excepción al juego que llaman del renegado y quinqueño, pena de que cada vez que juegue naipes o dados incurra en la pena de [roto] pesos de oro común para la cofradía del Santísimo [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0022 · Pièce · 1697/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino y mercader en esta villa, dijo que considerando los atrasos que se originan, así a los créditos, como a los tratos, contratos y caudales por el juego, “materia muy sensible para los hombres”; por tanto y para vivir libre de semejantes actos y no llegar por la naturaleza que me asiste [roto] el ejercicio de dicho juego, otorga que promete y se obliga a no jugar ningún juego de naipes, ni otros permitidos, ni prohibidos, en poca o mucha cantidad, por tiempo de tres años y pena de 1 000 pesos, de los cuales serán aplicados 200 pesos para la cámara [roto]; 400 pesos por mitad para la fábrica de la santa [roto] y la de San Antonio de esta villa; 300 pesos para [roto] del Purgatorio; y 100 pesos para el juez y denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0046 · Pièce · 1701/08/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, trucos, gallos, ni apostar con otro nombre, ni por mano de otra persona ni darle reales para que juegue por él, dentro de esta villa o fuera de ella, por tiempo de diez años y en el caso de faltar al contenido de esta escritura se impone la cantidad de 100 pesos de oro común, los cuales los aplica para doscientos misas rezadas; y de no hallarse con los reales para hacer dicha paga, pueda el mayordomo tomar de su casa cualquier prenda que valga dicha cantidad, en caso de que se lo impida lo podrá mandar a la cárcel de esta villa.

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