El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que promete y se obliga de no jugar juegos de naipes ni dados de cualquier género que sea, excepto cinqueño, renegado y chamberga, porque estos sólo han de ser los que ha de jugar durante los días de su vida; para lo cual se impone pena convencional de 1 000 pesos que aplica por mitad para misas de las Benditas Ánimas del Purgatorio y la otra mitad para el denunciador.
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Don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven y principalmente el no disipar los bienes que pueden pertenecer a su esposa e hijos, otorga que promete y se obliga a no jugar juegos de cartas, “ni ninguno con el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]”, ni en manera alguna albures con otra persona, por tiempo y espacio de nueve años; y en caso de faltar dicha promesa, se impone pena de 500 pesos de oro común, los cuales aplicará para la limosna de quinientas misas rezadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio.
Sans titreDon Gaspar Ramírez de Carvajal [Benavente], dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, otorga por la presente no jugar por tiempo de dos años a juego de cartas, dados, ni otro alguno, en esta villa y tampoco en otra parte, pena que se impone de su voluntad de 200 pesos en que ha de incurrir luego que conste haber faltado a lo contenido a esta escritura; los cuales aplica desde luego para la limosna de cuatrocientas misas a las Ánimas Benditas del Purgatorio. Para la cobranza, otorga poder al mayordomo que es o fuere de la cofradía de dichas almas del purgatorio, sita en la santa iglesia catedral de esta villa.
Sans titreDon Francisco de Thormes, dueño de recua, vecino de Jalapa, se obligó en favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de este pueblo, y a las cofradías fundadas en las iglesias parroquiales y catedrales de las ciudades de Puebla de los Ángeles, México y Nueva Veracruz del Santísimo Sacramento, en tal manera que si dentro del tiempo de cuatro años, a partir de hoy día de la fecha, jugare a los naipes, dados, barras y bolillos, en este pueblo y sus alrededores, en las ciudades de Puebla, México y la Nueva Veracruz, incurre en pena de 200 pesos de oro común que aplicará para el aceite de lámpara, cera y otros gastos de dicha cofradía.
Don Bartolomé de Castro, mercader vecino de Jalapa, dijo que por cuanto el Capitán Don Rodrigo Juan de Rivera Maroto, Provincial de la Santa Hermandad del Arzobispado de la ciudad de México y Obispado de Michoacán, asentista y administrador general del estanco y real fábrica de los naipes de esta Nueva España, le ha nombrado administrador en esta jurisdicción, según consta del nombramiento hecho en la ciudad de México el día 6 de julio del presente año; para que se le despache título en forma, y no se le impida por ninguna de la justicias de esta provincia, el asiento de dicha fábrica, dio su poder cumplido a Don Francisco de Tovar, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Capitán Don Rodrigo Juan de Rivera Maroto, y por el tiempo de su voluntad, lo pueda obligar a la satisfacción de dicho asiento en esta jurisdicción, de todas las barajas que en ella despendiere, y que hará cada 4 meses remisión del producto de las que hubiere vendido, dándosele recibo, y con las demás cláusulas, requisitos y circunstancias que como ramo de Real Hacienda sean necesarios.
Lope de Gainza, Alguacil Mayor por Su Majestad de este partido, manifestó 400 barajas de naipes para vender en este pueblo y jurisdicción, en virtud del asiento que recibió de Juan Fernández de Olavarria, Administrador de la Fábrica de Naipes en nombre de Mateo Barroso, siendo obligado Lope de Gainza a retener en si los 2 reales acrecentados para dar cuenta de ello a Su Majestad y meterlos en la Real Caja cada cuanto se le ordene.\n
Don Tomás López de Sagade, Alférez y Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, se obliga desde hoy día de la fecha por todos los de su vida a no jugar en esta villa y su jurisdicción con persona alguna cualquier juego de naipes, dados, ni otro alguno cualquiera que sea, salvo el que llaman de los cientos, que le ha de ser permitido jugar siempre que quiera. Asimismo, a no jugar fuera de esta jurisdicción, si se le ofreciere el hacerlo con persona que sea vecina de esta jurisdicción, quedándole fuera de ella el permiso de jugar a cualquier juego como en él no intervenga cualquiera de los dichos sus vecinos. So pena de que cada vez que falte a lo expresado pagará a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 200 pesos de oro común en reales.
Sans titreMarcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe y se obliga a pagar al Capitán don Pedro de Echavarría, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Asentista General del [estanco] de naipes en dicho obispado, 375 pesos de oro [común] que importaron quinientas treinta barajas de naipes de dicho [estanco], inclusive treinta del premio que tiene recibidas por mano de don [roto], residente en esta villa. Cuya cantidad se obliga a pagar dentro de un año una parte y para el siguiente lo restante de los 375 pesos.
Sans titreEl Capitán Francisco García López, vecino de Jalapa, se obligó en favor de las cofradías del Santo Nombre de Jesús, Nuestra Señora de la Concepción y de las Animas del Purgatorio, fundadas en la iglesia parroquial de Jalapa, de tal manera que si durante 6 años, a partir de hoy día de la fecha, jugare a los naipes o hiciere cualesquier fianzas en este pueblo, o fuera de él, incurra en pena de 600 pesos, 200 pesos a cada una de las dichas cofradías.
Don José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a favor de don Antonio Primo de Rivera, Factor de la Real Factoría de tabacos, pólvora y barajas, en la fianza de 2, 000 pesos, que se compromete a pagar a la Dirección y General Administración de naipes, tomando en dicha deuda, sus bienes y propiedades como empeño respaldo, que al termino de pago quedaran libres de toda deuda.