NAIPES

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              31 Archival description results for NAIPES

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0310 · Item · 23/06/1723
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Esteban Márquez y el Alférez Francisco Bandala, vecinos del pueblo de Jalacingo, dijeron que tienen contratado sacar comisión para ser Juez del Real Asiento de los Naipes de la jurisdicción de Jalapa; el primero como principal y para ello se le ha de entregar diferentes porciones de barajas por el Capitán Pedro de Aróstegui, vecino de la Ciudad de Los Ángeles, quien les ha pedido otorgue escritura a su favor, en tal virtud confiesa haber recibido de los herederos del difunto José Joaquín de Villegas, y de don Antonio Caro del Castillo, Comisario General de la Real Fábrica 117 barajas, bajo las condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0018-PX_0018_0185 · Item · 14/12/1729
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Camacho de Villavicencio, Comisario Real de la Real Fábrica y Asiento de Naipes, otorga que recibió de Agustín Suárez ayuda de costa por vía de salario de los autos de ejecución, de lo cual entrega recibo, carta de pago finiquito, lasto y cancelación del vale de 793 pesos que está en autos y de la carta recibo de 200 barajas que está en ellos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0024-PX_0024_0129 · Item · 11/08/1741
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Nicolasa de Torquemada, mujer legítima de don Agustín Suárez, vecina de este pueblo de Jalapa, con licencia expresa de su marido, se obliga a pagar 260 barajas, del estanco que tiene su citado esposo.

              1587, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0021-EO_0021_0012 · Item · 18/04/1588
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Nicolás Conte prometió de hoy en 3 años no jugar juego de naipes, ni ninguno de ellos, tales como, albures, triunfo, gurllas, quínolas, trescientos, chilindrón, baza, figunela, martinete, la carteta, rentoy, ni otros que con los naipes se juega, ni apostar, ni que otra persona juegue por él. Y si no cumpliera con dicha promesa, se obliga a pagar 200 pesos de oro común para la Cofradía de Nuestro Señor, que está fundada en este pueblo.\n

              1587, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0021-EO_0021_0027 · Item · 26/09/1588
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Gómez, herrador, se obliga de hoy en 2 años a no jugar ningún juego de naipes, y si pareciere haberlo jugado dará y pagará a la Cofradía de este pueblo 200 pesos de oro común en reales para cera y lo demás que en la dicha cofradía fuera menester.\n\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0058 · Item · 29/08/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Lope de Gainza, Alguacil Mayor, como administrador de Juan Fernández de Olavarria, manifestó 30 barajas de naipes que le envió en virtud de carta de dicho Juan Fernández de 26 de este presente mes, las 93 rubricadas y las 207 por rubricar. Asimismo, el corregidor le ordenó rubricar las barajas faltantes y en cuanto las venda acuda con el valor de los 2 reales acrecentados para asentarlos en el libro de su cargo del derecho de la Armada de Barlovento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0185 · Item · 09/05/1704
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Antonio de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación parezca ante el Licenciado Juan de Ozaeta, Juez Superintendente de la Real Estampa de Naipes, Alcalde de la Real Sala del Crimen y Administrador General, a pedir en su nombre le den la cantidad de barajas de naipes que le parecieren, obligándose por sí sólo como su fiador o conjuntamente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0059 · Item · 20/06/1675
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Convenio entre el Capitán Francisco García López, vecino de Jalapa, y los mayordomos de las cofradías del Santo Nombre de Jesús, Nuestra Señora de la Concepción y de las Animas del Purgatorio, fundadas en la iglesia parroquial de este pueblo, por el cual ambas partes cancelan la escritura y dan por libre de la obligación que tenía el dicho capitán de no jugar a los naipes en Jalapa o fuera de el, quedando solo la condición de no dar ninguna fianza, pena de pagar los 600 pesos de oro común a las tres cofradías; y habiendo quedado libre de la obligación, el capitán Francisco García López, les dio de limosna media arroba de cera de Castilla, a cada una de las cofradías.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0052 · Item · 1699/06/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Joseph [José] López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga a no jugar juego de naipes ni otro alguno, con ninguna persona, así albures, gallos, pachanga, ni otro que sea de cartas, excepto trucos así en ésta como fuera de ella, por tiempo de cinco años, pena de 1 000 pesos de oro común los cuales aplica para 2 000 misas rezadas de pitanza ordinaria para las ánimas del purgatorio. Para cuya cobranza da poder al mayordomo que sea de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta iglesia parroquial. Ordena que a la persona que lo denuncie de haber violado esta promesa se le den 500 pesos de gratificación, sin más pruebas que su juramento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0069 · Item · 1704/09/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.

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