Manuel Antonio Casados, dueño de hacienda y ganado mayor en la doctrina de Misantla, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Lucas de Vargas, Procurador de la Audiencia Episcopal de la Puebla, y a don José Pérez de Arellano, vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre parezca en la mencionada audiencia y otros tribunales eclesiásticos y seglares donde con derecho pueda y presente el testamento e inventarios de doña Francisca Díaz Matamoros, su madre, así también de la división y partición de bienes y de la capellanía que mandó fundar de la cual lo nombró patrono, para que pueda hacer remisiones a favor de los remanentes.
MISANTLA, DOCTRINA DE
12 Descrição arquivística resultados para MISANTLA, DOCTRINA DE
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, arrendatario de los diezmos de esta doctrina, Tlacolulan y Misantla, otorga poder especial a don Manuel Romero, para que cobre, perciba y recaude de cualquier persona, los diezmos anuales caseros.
Manuel Antonio Casados, dueño de hacienda de ganado mayor en la doctrina de Misantla, jurisdicción de La Antigua Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio de Vega, Procurador de la Audiencia Episcopal del Obispado de Puebla, y a don José Pérez de Arellano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que en su nombre parezca ante la audiencia y otros tribunales eclesiásticos y seglares donde presenten el testamento y últimas disposiciones de doña Francisca Díaz Matamoros, su madre, así como los inventarios, división y partición de sus bienes y otros papeles tocantes al quinto de ellos y capellanía que con él mandó fundar.
Juan Zapata de Herrera, vecino de la doctrina de Misantla, otorga poder especial al Capitán Bartolomé de Castro, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Juan de Palafox y Mayorga, vecino que fue de la jurisdicción de Jalapa, 900 pesos que le quedó debiendo, 500 de ellos para el 15 de septiembre, que es plazo cumplido, y los 400 para mayo de 1723, pagados los primeros, pida se le afiance el resto para el plazo que expresa.
Micaela de Zárate, hija natural de María de Zárate, vecina del pueblo de San Francisco Colipa, doctrina de Misantla y residente en el pueblo de Jalapa, viuda de Marcos Mojica, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, junto con su hermana María de Zárate, vecina de Colipa, nombrando como herederos a su alma, junto con sus sobrinos María Antonia y José Antonio.
Doña María de Zárate, hija natural de doña María de Zárate, natural de Colipa, doctrina de Misantla en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, viuda y albacea de Francisco Martín, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos a Juana Josefa, su sobrina, junto con su esposo Patricio Melgarejo.
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, recaudador y arrendatario de los diezmos de esta doctrina, Tlacolulan y Misantla, otorga poder especial a don Bernabé de Lagunes, vecino de este pueblo, para que lo defienda y demande en los pleitos que tiene con don Joaquín Ildefonso de Torquemada, arrendatario de los diezmos de Jalapa.
El Bachiller don Antonio Cayetano de Alarcón, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de este Doctrina de Misantla, jurisdicción de La Antigua Veracruz, del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder general a don Agustín de Alarcón, su hermano, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre, demande, reciba y cobre de cualquier persona, todas las cantidades de pesos que le deban.
El Licenciado don Antonio Cayetano de Alarcón, Clérigo Presbítero, Cura beneficiado por el rey, Vicario y Juez eclesiástico de este Doctrina de la Señora de la Asunción de Misantla, jurisdicción de La Antigua Veracruz, hijo legítimo de don Agustín de Alarcón y doña María Martínez, difuntos, otorga poder para testar a doña Micaela de Ortega y al Bachiller don José Mariano de Ortega, Clérigo Presbítero, quienes son sus sobrinos y ambos son hermanos; igualmente los nombra albaceas testamentarios y herederos universales.
Don Agustín Arias de la Banda, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, en la doctrina de Misantla, dijo que por la gravedad de su enfermedad no le da lugar a hacer su testamento, en cuya virtud otorga poder para testar a don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en su representación otorgue su testamento en la forma y manera en que le tiene comunicado y le parezca más conveniente para el descargo de su conciencia.