Don Antonio Rodríguez Rojo, residente en este suelo y vecino en territorio del cantón de Misantla, hizo manifestación de un documento, en el cual, los acreedores de Antonio María de Casas le conceden seis años de esperas para que cumplidos les pague los créditos que les debe bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que estando llano a prestar por don Antonio María de Casas, su hermano político, la caución que va referida en dicho documento, otorga que, siempre y cuando le concedan a Casas sus acreedores las esperas de los seis años en los términos que explican las cláusulas que contiene dicho documento, se constituye como su fiador liso y llano pagador del déficit que tal vez resulte, si vencidos los seis años no verificase el pago dicho Casas, ni alcanzaren sus bienes para satisfacer los créditos de los acreedores, en cuyo evento de no ser bastantes los bienes de dicho deudor, Rodríguez Rojo satisfará el resto de su propio peculio, sujetando a dicha responsabilidad la hacienda de ganado que posee en términos del cantón de Misantla.
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0100
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Pièce
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1835/08/07
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa