MAXTATLÁN, RANCHO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0043 · Pièce · 1834/02/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, vecino en su hacienda de Mastatlán, dijo que para el fomento y refacción de sus fincas le ha franqueado don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, la cantidad de 2 677, y han convenido que debe quedar saldado este adeudo en junio del año próximo de 1835 haciendo abonos parciales de 200 pesos en cada mes, comenzando el primer abono a mediados de mayo de este presente año en que ha de principiar el comparente su molienda de caña para entregarle las mieles al señor García Teruel, con cuyo objeto ha franqueado esos reales; y como que las mieles deben importar mensualmente mucho más de los 200 pesos del abono fijado, el exceso lo ha de pagar García. Es igualmente condición que, si a la vez tuvieren las mieles más precio que en el día, se aumentarán a proporción los abonos a mayor cantidad que los 2 000 pesos designados. Que dicho crédito se ha de caucionar con hipoteca de la hacienda referida y el rancho nombrado la Mesa propio del comparente, incluyéndose las siembras de caña, formalizándose el correspondiente instrumento. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Manuel de Santa María confiesa tener recibido de don García Teruel los 2 667 pesos referidos y otorga que se obliga a satisfacer esa suma con abonos de 200 pesos mensuales comenzando en el mes de mayo de este presente año. Y para mayor seguro de esta obligación hipoteca las dos fincas que por suyas propias posee ubicadas en términos de este cantón nombrada la una San Sebastián Mastatlán y la otra la Mesa de Mastatlán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0143 · Pièce · 1833/09/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.

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