Doña Isabel de Alarcón, natural de la villa de Madrid, hija legítima de Diego de Alarcón y de doña Isabel de Alarcón, difuntos y naturales que fueron de dicha villa, otorga su testamento donde declara fue casada con Juan de Jiles [Giles], difunto, natural que fue de la villa de [Fuentes de León] Reinos de Castilla, con quien procreó a doña [roto] Alarcón, difunta, quien tuvo un hijo nombrado Sebastián Gerónimo [Jerónimo] de Alarcón. Manda a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa 20 pesos para ayuda a una muceta. Declara que le debe Manuel Leandro, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, maestre de una fragata, 80 pesos en que le vendió dos vestidos de mujer de Damasco de colores, como consta en demanda puesta en dicha ciudad. Declara tener por bienes once pares de vestidos de mujer de diferentes colores, todos de seda y algunos guarnecidos, jubones, polleras y cuatro turcas tres negras y una de color, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a Juan Luis, vecino de esta villa, y como heredero universal a Sebastián Gerónimo de Alarcón, su nieto, de edad de doce años, de quien nombra por curador y tenedor de bienes a su albacea.
UntitledMADRID, VILLA DE
115 Archival description results for MADRID, VILLA DE
Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, habido de buena guerra y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común que le ha de pagar el susodicho o su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
UntitledJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común, cuya cantidad ha de pagar su hermano Joseph [José] de Leiva, vecino y regidor de esta villa, persona que se constituye deudor de dicha cantidad.
UntitledMiguel Balero [Valero] Grageda [Grajeda], Alférez de esta villa, otorga poder especial a Nicolás Jordan, vecino de la villa de Madrid y Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias, y a Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad en esta villa de Córdoba y el partido de San Antonio Huatusco, para que en nombre del otorgante parezcan ante el rey y pidan la confirmación de su oficio de Alférez Mayor de esta villa, y le otorgue la facultad y privilegio a dicho oficio de poderlo servir.
UntitledEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico en ella, otorga poder general en primer lugar a don Juan Prieto de Ahedo, Caballero del Orden de Santiago, Contador Mayor de las Órdenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, y en segundo lugar a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecino de la villa de Madrid, para que representando su persona parezcan ante el Rey y pidan se sirva Su Majestad de honrarlo con la merced o mercedes que les comunicó por sus cartas y ordenes misivas, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando para ello los memoriales y puestos que obtiene, haciendo suplicas y demás diligencias así judiciales como extrajudiciales.
UntitledDon Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.
UntitledLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
UntitledEl Capitán Nicolás Ferrera [de] Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de Veracruz, Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán don Martín de Urdanis, vecino de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre pida a cualquier persona las cantidades de pesos de oro para los efectos que le tiene comunicados, obligándolo a pagarlo con los intereses que corrieren en las plazas de Madrid, Sevilla y Cádiz.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.
Untitled