Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en convenio celebrado con Juan de Roxas [Rojas], maestro de arquitecto, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, acordaron entregarle 1 000 tablas de cedro que le tienen vendidas a precio de 5 reales cada una, para la sillería del coro de la iglesia catedral de la ciudad de México. Por lo que ambos otorgantes se obligan a entregar al susodicho las 1 000 tablas, puestas en el astillero en donde puedan entrar recuas a cargarlas, en términos de la jurisdicción de esta villa. Las medidas de las tablas serán de siete cuartas de largo cada una y de media vara hasta dos tercios de ancho, y de 3 a 4 dedos de grueso. Primero entregaran 300 tablas en todo el mes de mayo venidero, y las 700 restantes las entregaran en dicho cargadero conforme [las vayan] haciendo, a manera que a fin de diciembre del presente año han de haber terminado de entregar todas. Y por cuenta de dichas tablas, Juan de Rojas les ha pagado por adelantado 200 pesos de oro común y el resto para cuando se entreguen las demás en la fecha mencionada.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMADERA
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El Capitán Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Teniente General de dicha provincia, otorga poder especial a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda cobrar y recibir del Capitán don Francisco de las Casas, vecino de [roto] México, la cantidad de pesos que en su poder paran por cantidad de tablas.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJuan de Roxas [Rojas], maestro de arquitecto, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, otorga poder especial al Licenciado Juan de Messa [Meza], Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, pida, demande, reciba y cobre de Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa, de sus albaceas, herederos y de quien con derecho pueda y deba, 1 000 tablas de cedro que los susodichos están obligados a entregarle, 300 tablas para fines de [mayo] próximo venidero, y el resto en la forma y en los tiempos que constan en la escritura de obligación que los susodichos otorgaron a su favor hoy día de la fecha. Y si para dicha cobranza es necesario contienda de juicio, parezca ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad que con derecho deba.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODe una parte Pasqual [Pascual] de Peralta, vecino de esta villa, y de la otra Joseph [José] de Posada, residente en ella, vecino de la ciudad de México, este último dijo que tiene convenido con Pascual de Peralta para que le haga 1 000 tablones que necesita para el Capitán Juan Díaz de Posada, vecino de la ciudad de México, quien se los encargó y de cuya orden hace este contrato, los 500 de ellos de cedro de a [roto] cuartas de largo, y unos y otros de dos tercias de [roto] y tres de dos de grueso poco más o menos, al precio de 7 [reales] cada uno de los de cedro, y a 6 y medio los de madera de nogal. Asimismo, dijo que dicho Pascual deberá entregar los 500 de cedro en la ciudad de México para el fin de diciembre del presente año, y los 500 de nogal en todo el mes de febrero de 1695, que serán consignados a su persona y por su ausencia al dicho Capitán Juan Díaz de Posada, y ha de ser obligado a pagar los fletes conforme los fuere recibiendo. Por otra parte, señala que habiéndole entregado los 500 tablones de cedro, pagará 100 pesos en la ciudad de los Ángeles, que con 200 pesos que le entrega de presente, sumarían los 300 pesos que se han de rebajar de la cantidad que importaren los 1 000 tablones. Por último, estando presente Pascual de Peralta dijo que acepta lo mencionado en esta escritura y se obliga a cumplir, y dio por su fiador a Joseph [José] de Nares, pardo libre.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Delgado, residente en esta villa, en virtud del poder que le otorgó Juan de Roxas [Rojas], vecino de la ciudad de México, maestro de arquitecto, dijo que por cuanto Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa, se obligaron a entregar a su parte Juan de Rojas, 1 000 tablas de cedro para la [sillería] de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, como expresa en la escritura de obligación que otorgaron en esta villa el 30 de abril de 1695; y porque dichos Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta entregaron dichas tablas y el dicho Juan de Roxas [Rojas] les tienes pagados, otorga que da por cancelada la referida escritura, para que no valga judicial ni extrajudicial.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBernardo Rodríguez, residente en esta villa, y vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro organista, dijo que ha convenido con [José Valero Grajeda], Cura y beneficiado por [Su Majestad], Vicario Eclesiástico de ella, en hacerle un órgano [para la Iglesia] parroquial de esta villa, dentro de cinco meses, que cuentan y correr desde hoy día de la fecha de esta escritura. Por dicho trabajo le pagará 400 pesos, más 75 pesos para sustentarse en esta villa, dándole toda la madera necesaria para dicho órgano, y de los dichos 400 pesos [roto] le ha de dar 190 pesos para el lunes de ramos [roto] y los 210 pesos restantes luego que entregue dicho órgano acabado, y los 75 pesos de contado, por cuya cuenta tiene recibidos 30 pesos por mano de Juan de Piña, y dicho cura ha pedido le otorgue escritura de obligación. Por tanto, Bernardo otorga que se obliga a entregar dicho órgano acabado al cura, en el tiempo acordado, dándole las maderas y dichos reales, y con caja de dos varas y media de alto [roto] de 42 flautas cada una [roto] y la caja con sus molduras.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO