Don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Clérigo Presbítero, vecino de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de Francisco Javier Fernández de Ulloa y doña Margarita [Josefa] Martínez [Navarro], dijo que su padre le otorgó poder especial junto con su hermano político don José de Arias [y Torija], de esta vecindad y comercio, para que en su nombre y después de su fallecimiento hicieran y otorgaran su testamento conforme a lo que les tenía comunicado. Declara que su padre estuvo casado con doña Antonia Cardeña, de cuyo matrimonio procrearon a doña María Josefa, doña María Francisca, don José Manuel, doña Francisca de Paula, don Juan Nepomuceno, don Antonio y doña María Gertrudis Fernández de Ulloa, todos mayores de 25 años. Declara que sus bienes consisten en las casas que tiene en esta Villa, un rancho de ganado mayor, avíos para literas en esta jurisdicción, y una tienda mestiza. Nombra como curador adliten de sus hijos a don José de Arias.
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Don Anastasio Cruz, natural y vecino de esta Villa, hijo de don Tomás Santiago y Cruz y de doña [María] Romualda Infante, difuntos, otorga su testamento en donde ordena se venda una casa de su propiedad, ubicada en esta Villa, y se imponga sobre la misma finca, para que junto con otra cantidad se celebren en la Iglesia de San José las siete festividades de la Santa Virgen. Declara contrajo matrimonio con doña Catalina Bremón con quien procreó a Felipe de Jesús, María Josefa, José Manuel y José María, mayores de 25 años. Declara por bienes varias casas en esta Villa; un rancho nombrado la Mesa de Maxtatlán; el rancho y potrero Agua Santa; el rancho El Dominico en el que hay 100 reses; 20 literas habilitadas con todo lo necesario, un atajo de 30 mulas de laso y reata con sus aparejos y aperos, de cuyos pertrechos tiene varias bodegas y cuartos ocupados; y 2,000 pesos que a su favor reconoce sobre su casa el Presbítero don Francisco [Pablo] Verenguier [y Acosta]. Declara deber 2,000 pesos a los menores hijos de don Juan Bocelo por porciones hereditarias. Dijo que hace dos años se hizo un aproximado de sus bienes y ascendió a 99,000 pesos, en los que no se incluyeron los ranchos y potreros citados, ni las mejoras que les ha hecho. Deja a su nieto José María, hijo de Felipe, el remanente de su quinto. Nombra como albaceas fideicomisaria y tenedora de sus bienes a su esposa, en primer lugar, y en segundo a su hijo José Manuel Cruz y Bremón. Nombra como herederos universales a sus cuatro hijos.\t
Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.