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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0004 · Pièce · 1680/03/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.

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              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0962 · Pièce · 05/01/1662
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Ante el Capitán don Martín de Rada, Alcalde Mayor, pareció don Antonio Lobo de Balcázar, vecino de este pueblo, para que le conceda licencia para poner una tienda en este pueblo, con cantidad de 100 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco y maíz.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0649 · Pièce · 15/02/1655
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Ante el Capitán don Juan de Ursúa, Alcalde Mayor en este partido, pareció el Sargento Juan Ortiz, quien dijo tiene arrendada al Capitán Juan González de Olmedo, una casa que es de la Cofradía de la Virgen Santísima, y que antes la tenía arrendada a Juan López del Pozo, para poner una tienda y vender algunas mercaderías de que hace manifestación de 50 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco, candelas; para cuyo efecto pidió se le mande la licencia para poner y abrir la dicha tienda, la cual le fue concedida, comprometiéndose a que de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.

              1582, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0004-EO_0004_0051 · Pièce · 28/05/1583
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Ana Tla Cuyagua, india viuda, por lengua de Juan García, intérprete, solicita licencia para vender unas casas situadas a un lado del camino real que va de Orizaba a la ciudad de los Ángeles; y dada la licencia dijo que vende las dichas casas a Juan de Estrada, a quien las cedió y traspasó para que goce de ello como cosa suya.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0510 · Pièce · 15/06/1652
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Gerónimo [Jerónimo] Ventura, vecino de este pueblo, pidió licencia al Alcalde Mayor don Diego de Alvarado Bolívar, para poner una tienda, haciendo manifestación de 60 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco, candelas y otras menudencias; y visto por el alcalde mayor accedió a concederla.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0017 · Pièce · 1696/03/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0068 · Pièce · 1715/05/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Rendón, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, albacea testamentario de doña María de Brito Lomelín, difunta; y el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Isabel de Brito Lomelín, doncella, vecina del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó; dijeron que por muerte de don Diego de Brito Lomelín y doña Juana de Villarreal y Estrada quedó una casa baja en esta villa, la cual heredaron sus representadas como bienes de sus padres, en que tuvo cada una 700 y más pesos de su legítimas paterna y materna. Y debido al terremoto de tierra que padeció esta villa el año pasado de 1714, se ha experimentado en dicha casa mucha ruina, por lo que su valor bajó y necesitará de reparos, y por no tener con que costearlos solicitaron licencia para venderla, la cual les fue concedida. Por lo cual, venden al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, dicha casa baja de cal y canto, cubierta de teja, de 25 varas de frente y 25 de fondo, en la plaza Pública, frontero de la iglesia parroquial de esta villa y linda por una parte con casas de doña Gertrudis de Gatica y por el otro con casa y fondo del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero. La venta se hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con su patio y pozo, libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 700 pesos de oro común. Con alcabala que pagarán por mitad, de cuya cantidad 350 pesos tiene recibidos de contado para dar cumplimiento al testamento de María de Brito Lomelín y los otros 350 pesos que pertenecen doña Isabel de Brito Lomelín, los cuales quedarán sobre la casa hasta que la susodicha tome estado o tenga la edad de veinticinco años, y en el ínterin pagará sus réditos de 5 por ciento anuales, que empezarán a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante a doña Teresa López de Sandoval, vecina del pueblo de Orizaba, en cuya casa y compañía está la susodicha Isabel de Brito.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0102 · Pièce · 1714/10/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.

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