“Se tomó la razón de un mandamiento del Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España, en que por él concedió licencia al Padre Fray Juan de la Asunción, Procurador de la Orden del Convento de Carmelitas Descalzos de México, para que pudiese traerle 4 pipas de vino para celebrar en dicho convento, la cuadrilla de carros de doña Isabel Picaso de que es mayordomo Gerónimo [Jerónimo] de Vergara.”
LICENCIAS
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Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
Sans titreDon Luis de Barrientos, Don Alberto Pérez, vecinos de la jurisdicción de Jalacingo; y Don Salvador Vázquez Casto, Don Pedro Pérez y Don Diego Vázquez Monge, vecinos de la jurisdicción de Teziutlán, dijeron ser dueños de tierras en el paraje de Atlalpa, de esta jurisdicción, y estar compuestos con Su Majestad, dieron su poder cumplido a Don Francisco López de Aguilera, vecino de Teziutlán, para que en sus nombres parezcan en el Superior Gobierno de la ciudad de México y corte de la Nueva España, y pida y suplique, se les conceda licencia para sembrar caña dulce y fundar trapiches de azúcar.
El Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró 10 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa al Capitán Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, en el asiento que llaman Atlacomulco, que empiezan desde el puesto que llaman Tenescalco [Tenexcalco] para abajo, cogiendo las 5 caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la Punta para el norte por el mismo puesto de Tenescalco [Tenexcalco]; y las otras 5 caballerías, corren desde la dicha sierra para el norte, quedando dichas 10 caballerías de tierra cuadradas; en las cuales el otorgante pretende fabricar un trapiche de hacer azúcar y panelas, y para conseguirlo y que se le dé licencia por el virrey de Nueva España, otorga poder al Capitán Alonso Antonio de Sagade, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España y de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca y pida ante el Excelentísimo Señor Conde Moctezuma Virrey y Capitán General de esta Nueva España, se sirva de mandarle despachar a este otorgante, su mandamiento, para hacer las diligencias que convengan con la finalidad de obtener licencia para la fundación de dicho trapiche.
Sans titreDon Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.
Sans titreDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
Sans titreRodrigo de Vivero, otorga licencia a doña Melchora de Aborruza, su legítima mujer, para que otorgue poder a Gaspar Porcadel [Forcadell], vecino de México, y se encargue de cobrar de Gaspar de Quintana, 60 panes de azúcar blanco y 36 arrobas, asimismo de azúcar blanco molido y cantidad de piezas de plata que ella le envió.
Don Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
Sans titreSalvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
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