Don José Antonio de Agrasar y don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, dijeron que habiéndoles satisfecho por don José María Ochoa por cuenta de don Lorenzo Fernández, del dinero que ha éste tenía que entregarle aquel por el importe del traspaso de la tienda que hubo en esta ciudad, una letra de valor de 370 pesos al señor Agrasar, y otra de 300 pesos al señor Rodríguez, y habiéndose presentado en quiebra con mucha posterioridad Fernández al Tribunal Mercantil, hizo solicitud don José María Bonilla y Flores como apoderado de don Santos Díaz Quijano y de los señores García de la Lama y Compañía de Veracruz, en el Juzgado de Segunda Nominación, por haberse excusado algunos individuos del tribunal, manifestando hallarse impedidos, para que se le ordenase al señor Ochoa no hiciese pago alguno sino que se reservase aquel haber para que entrase a la masa del concurso. Que dicho señor alcalde segundo con consulta de asesor, decretó que por vía de providencia precautoria se librase la orden al señor Ochoa para la suspensión de los pagos de la letras que hubiere dado el señor Fernández, y de facto se libró dicha orden, que después, el referido tribunal a instancia de los comparentes y de otros tenedores de letra, fijó auto para que se hiciesen libremente los pagos, quedando responsables los recibidores para el caso que se mandase hacer devolución de las cantidades que percibieran si el pago fuese ilegal. Cuya providencia se le comunicó al señor Ochoa, quien en efecto hizo los pagos, que últimamente, a virtud de petición del señor Bonilla, mandó el tribunal con acuerdo de su asesor se caucionase en forma por los interesados la devolución de esas cantidades, a lo cual se han prestado los dos relacionantes, por lo que otorgan se obligan a que siempre y cuando se califique haber sido ilegal el pago de dichas letras que les fueron cubiertas, harán devolución el señor Agrasar de 370 pesos y el señor Rodríguez de 300 pesos, que fueron las cantidades que efectivamente percibieron, lo cual caucionan de sus respectivos bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLETRAS DE CAMBIO
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Don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 1 162 pesos 1 y 7 centavos reales, importe de una letra que don Nicolás Pastoressa de este comercio giró contra el expresado señor Bárcena y éste tiene aceptada; y en consecuencia requerido el señor Bárcena para que mediante tener aceptada la repetida letra y estar cumplido su término, satisfaga el importe de ella o de lo contrario se protestará en la forma ordinaria. Y aunque no se ha negado al pago, tampoco lo ha verificado en las ocasiones que se la ha solicitado, habiendo manifestado solamente dicho señor Bárcena que, como lo tiene ofrecido al compañero del señor Welsh, entregaría por el primero don Martín Sánchez Serrano cierta cantidad sobrante del valor de una partida de vainilla que a éste vendió el aceptante, cuya cantidad seguramente cubre el valor de la letra y si no, será muy corta la diferencia, hallándose demora esto únicamente. Y no estando conforme en esa moratoria el señor Welsh dijo que otorga y protesta que todos los cambios, costos, daños e intereses que por defecto del pagamento se le ocasionen serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador, y de cada uno por el todo, contra las cuales protesta repetir.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Lorenzo Fernández, de esta vecindad y comercio, dijo que en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad se ha promovido por parte de la casa de los señores Suinaga, Calatañazor y Compañía, un expediente pretendiendo se declare responsable al comparente al pago de 1 300 pesos valor de una letra girada por dicha casa de Veracruz contra don Juan Francisco de Bárcena, de este propio comercio, a favor de don Ramón Lozada, quien debió endosarla al del relacionante, en el cual negocio debe contestar el que va hablando, a cuyo fin se le ha entregado en traslado el expediente. Para que se encargue de dicho asunto, otorga poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que a nombre del comparente prosiga gestionando en el indicado negocio, practicando cuando crea conducente en defensa del otorgante. Asimismo, se lo otorga general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 500 pesos, importe de una letra que los señores Serrano hermanos, del comercio de Veracruz, giraron contra dicho señor Bárcena y tiene éste aceptado, y al estar cumplido el término que trae predefinido, no la ha pagado y tampoco se ha negado al pago, y solo ha ofrecido dar el día de hoy 300 pesos y entregar los 200 restantes en fines de la semana próxima, a lo cual no está conforme el señor Welsh por expresar no convenirle, y dijo que otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás en derecho necesarias, que todos los cambios, costas, daños e intereses y menoscabos que por defecto del pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO