Nicolás Alonso, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco y demás oficiales de él, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que el 14 del corriente mes y año se cumplió la escritura del maestro de escuela de este pueblo que ha sido Pedro de León y Molina, y en atención a estar gustosos con él por haber cumplido con su obligación, solicitan continúe, obligándose a mantenerlo en su pueblo por el tiempo de 4 años que han de correr desde el 15 del mismo mes y año, dándole 96 pesos de oro común para sus tercios corridos, 12 fanegas de maíz y un huevo los viernes por cada muchacho que acuda, y el maestro se compromete a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
LENGUA CASTELLANA
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Don Juan Domingo, Capitán Alcalde de Teocelo; Lucas Martín, Regidor; y Juan de Santiago, Alguacil Mayor, dijeron que en cumplimiento de lo mandado para que tengan escuela en su pueblo, han convenido con Antonio de la Cruz Méndez, natural y escribano actual de ese pueblo a enseñarles, obligándose a pagarle 5 pesos cada mes, más una fanega de maíz por tiempo de cuatro años, un huevo cada viernes por muchacho, y el maestro se obliga a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas por la mañana y 3 en la tarde.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes de San Pablo Coapan; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que Francisco de Buendía, maestro de su escuela se ha ausentado y desistido en cumplir con la escritura para continuar con la escuela, cuyos otorgantes tienen a bien a no obligarlo en atención a tener a otro maestro más de su propósito y conveniencia, Pedro Gómez, vecino de esta jurisdicción a quien se obligan a darle 70 pesos de oro común por cada año, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada muchacho por semana durante 2 años, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir desde los 5 años a las muchachas y a los muchachos hasta que tomen estado.
(rasgado) de la Cruz, Gobernador del Pueblo de Acatlán; Andrés Melchor, Francisco de Santiago y Francisco Martín, Alcaldes; y Francisco Ramírez, Escribano, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, se obligan a pagar durante 3 años a José Romualdo Meza, vecino de esta jurisdicción, 100 pesos de oro común en cada uno, más un huevo por muchacho cada semana, 6 fanegas de maíz por año y dos muchachos para lo necesario, que han de correr y contarse del 1 de febrero del corriente, con la calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10.
Pascual de Torres, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; Miguel de la Cruz y Lorenzo Martín, Alcaldes; José de la Cruz y Felipe de la Cruz, Regidores; y Tomás de la Cruz, Escribano, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, por la presente se obligan a pagar durante 2 años a Salvador Jiménez, vecino de esta jurisdicción, 100 pesos de oro común, más una fanega de maíz en cada mes, un huevo por muchacho cada semana, una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela sin hacer ausencia y en caso de que lo haga, deje a otro en su lugar para que les enseñe la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y a las muchachas hasta los 10.
Manuel Alonso, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; Mateo Juan y Diego Martín, Alcaldes; Juan de la Cruz y José Méndez, Regidores; Lucas Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que se han cumplido 4 años de la obligación que tenía el maestro de escuela y para su continuación han buscado a otro maestro nombrado Juan Hernández Salado, vecino de Jalapa, a quien se obligan a pagar durante 4 años, 145 pesos en cada uno, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, comprometiéndose a enseñar la lengua castellana, oraciones, doctrina cristiana, a leer y escribir.
El Gobernador y Oficiales de dicho pueblo, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Patricio de Escobar, 80 pesos anuales, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen, durante 1 año.
Diego Hernández, Gobernador del pueblo de Jalapa; Diego Durán, Pedro de Santiago y Juan de los Santos, Alcaldes; Juan Pedro, Pedro Ramos y Juan Nicolás, Regidores y demás oficiales, común y naturales del pueblo de Jalapa, sin intérprete por ser ladinos en la lengua castellana, asimismo Álvaro de Paredes y Valdéz, Curador Defensor nombrado por ellos para la venta del mesón, dijeron que por pedimento de los herederos de Mateo González, se le vendió y remató el mesón público de este pueblo que era suyo, en Laureano Fernández de Ulloa en 1, 510 pesos, de los cuales 844 pesos y 2 tomines de contado, y con ellos pagaron las mejoras que hicieron al mesón, y el resto a censo perpetuo a favor de dicho pueblo.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Cristóbal Pérez, Gobernador del pueblo de Jalapa, don Francisco Hernández, don Pedro de la Cruz, don Felipe de Santiago, Alcaldes, don Antonio Pedro, don Juan Vanegas, don Alonso del Moral, Regidores y Francisco Hernández, Escribano, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan de pagar a Benito de Castro, vecino de este pueblo, 120 pesos en cada año, más dos fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza.\r\n