Don Miguel Martín, Gobernador del pueblo de San José Miahuatlán; Francisco Juan, Diego Baltazar, Antonio Francisco, Alcaldes, Miguel Andrés y José García, Regidores, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento a lo mandado acerca de que haya escuela, han convenido en dar y pagar durante 2 años a Julián Vázquez, vecino de la Nueva Veracruz, 60 pesos, más 12 fanegas de maíz por año y un huevo cada semana por muchacho y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.
LENGUA CASTELLANA
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Don Mateo Juan, actual Alcalde de los naturales del pueblo de San Miguel Aguasuelos, como principal cabecera de la República, dijo que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Agustín Grajales, español, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, 60 pesos de oro común por año, media fanega de maíz cada 15 días, un borrego cada 15 días, un huevo el viernes y otro el sábado por cada uno de los muchachos y muchachas, así como sembrarle una milpa que rinda la porción y estipendio.
Don Juan Ortiz de Zárate, Teniente General de la provincia de Jalapa, dijo que por expedición de Real Cédula para que los indios aprendan y sepan la lengua castellana encargado a los arzobispos, obispos de las iglesias metropolitanas y catedrales, así fuese servido en todas las ciudades, villas, lugares y pueblos de indios se pongan escuelas con maestros que enseñen la lengua castellana. En su efecto habiendo conferido con don Miguel de Santiago, Gobernador actual de Xilotepec, don Bernabé de la Cruz, don Lucas Francisco, don Pascual de la Cruz y don Gregorio Mendoza, Alcaldes, para que ejecuten, observen y guarden la real voluntad y el salario que gane el maestro ha de salir de la comunidad.
Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Manuel de Mendoza, Gobernador; Antonio Ramírez y Antonio Francisco, Alcalde; Esteban Pérez, Regidor; Pascual Santiago, Escribano; en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Lorenzo dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a José Vanegas, residente en este pueblo, para que les asista en ese ministerio por 4 años, 35 pesos, le han de sembrar una cuartilla de maíz, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
José Cortés, Gobernador, don Domingo Juan y don Cristóbal Hernández, Alcaldes, Andrés Martín y Miguel Salvador, Regidores, y Tomás Andrés, Escribano del pueblo de Jalcomulco, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con don Andrés Pimentel, vecino del ingenio Grande, residente en el pueblo de Jalapa para que les asista en ese ministerio pagándole 70 pesos, 12 fanegas de maíz, un huevo que ha de dar cada muchacho por semana, agua, leña y molendera.
Don Francisco Hernández, Gobernador del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, dijo sin intérprete por ser ladino, que en cumplimiento y continuación de lo que se tiene mandado sobre las escuelas que debe haber en todos los pueblos para que los naturales aprendan la lengua castellana, han buscado a don Lázaro Domingo, obligándose a pagarle 50 pesos por año, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo los viernes de cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde por 4 años.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
Don Melchor Francisco, Gobernador del pueblo de San Andrés Tlalnehuayocan, don Pedro Juan y don Lorenzo Juan, Alcaldes; dijeron que en cumplimiento con lo mandado para que en todos los pueblos haya escuela han buscado para ello a José Vanegas, residente en esta jurisdicción a quien se obliga a dar y pagar durante 2 años, 70 pesos de oro común en cada uno, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí para las tortillas y atole, el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, a leer y escribir, los muchachos desde los 5 años hasta tomar estado y las muchachas hasta los 10 años.
Don Juan Baltazar, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; José de Jesús, Alcalde, y demás oficiales dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a dar y pagar durante 2 años a Diego Maldonado, vecino de esta jurisdicción, 110 pesos de oro común por tercios corridos por año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana y una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, ocupando 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.