Don Pedro Francisco de Auza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Lanz en el reino de Navarra en los dominios de España, hijo de don Juan de Auza y de doña María Josefa de Irurita, ambos difuntos, ordena su testamento en el cual es su voluntad, ser amortajado y sepultado en el lugar, modo y forma que sus albaceas dispongan. Declara ser soltero y no tener hijo legítimo ni natural. Ítem que el estado de sus bienes le consta a su albacea y se deducirá con más claridad por sus cuentas, apuntes, libros y papeles por los que pasarán, satisfaciendo los créditos pasivos que resulten y recaudando los activos, cuyo monto aumentará a la masa de sus bienes. Nombra por albacea fideicomisario en primer lugar a don José de Olazagutia, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, donde actualmente reside y por su falta a don Ramón Iñarra, actual residente en esta villa. Y por su único y universal heredero, en atención a no tenerlo ascendente ni descendiente al citado albacea don José de Olazagutia y por su falta a don Ramón Iñarra.
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0118
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Pièce
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1824/09/16
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa