Stuk PX_0090_0060 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0060

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1833/03/07 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 140 vta. - 144 vta.

Context

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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.

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    Desfase en el orden cronológico del protocolo, al parecer el escribano se equivocó colocando el mes de marzo en vez de mayo. Al margen se citan 4 notas 1.ª \"No habiendo comparecido a firmar don Pablo Domínguez ni don Juan de Quero y teniendo que separarse del oficio, pone esta nota\", f. 140 vta. - 141. 2.ª \"Después de puesta la anterior nota, compareció Pablo Domínguez, quién dijo que no firmó por no saber\" f., 141 - 141 vta. 3.ª El Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que, habiendo finalizado dicho arrendamiento de esta escritura, ha celebrado otro nuevo con el mismo arrendador. Por tanto, da por libres de responsabilidad a los fiadores y da por cancelada de esta escritura. F. 141 vta. - 142. 4.ª A pedimento de Romualdo Domínguez, hijo de don Pablo se dio testimonio de esta escritura, f. 142. 142 vta. Cuyo pedimento y auto se localiza en la foja 172 - 172 vta., en papel común por no haber sellado. El escribano registra los nombres Bernabé Elías, Bernabé de Elías, Bernabé de Elías Ballejo, Bernardo de Elías, éste firma Bernabé de Elías; Juan Nepomuceno de Ulloa, Juan Nepomuceno Ulloa, Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, éste firma Juan Nepomuceno Ulloa, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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    Publicado

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    Gedeeltelijk

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