El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALOJUELOS, RANCHO DE LOS
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Don Juan de Quero, vecino en las inmediaciones de esta ciudad, dijo que el 7 de marzo de este presenta año, se formalizó escritura, por la cual el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa le dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez, el rancho nombrado de los Ojuelos, ubicado en esta misma jurisdicción, por el tiempo, precio y condiciones que constan en la propia escritura; siendo una de ellas que el comparente se constituyese fiador de Domínguez de mancomún con don Bernabé de Elías Vallejo. Por lo tanto, el relacionante está para prestar esa fianza, pero bajo la precisa calidad de que si antes de cumplirse el termino señalado, en la misma escritura de arrendamiento llegase a fallecer el que va hablando o el nominado Domínguez, desde ese momento quedará libre el primero de toda responsabilidad con respecto a la indicada fianza y que, como en dicho instrumento no se explicó este requisito ni hoy puede anotarse allí por no haber pasado ante el presente escribano, se ha acordado formalizar esta declaración. Y en consecuencia el nominado don Juan de Quero otorga que se constituye fiador de mancomún con don Bernabé de Elías por el prenotado don Pablo Domínguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO