Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis García Teruel, vecino de Lucas Martin, la cantidad de 3 170 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y promete que el pago lo hará dentro de dos años, que comenzarán a contar desde esta fecha y, en ínterin de demora, sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, sus réditos y costas de la cobranza, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero [Lencero], pertenecientes a don Juan Francisco Carasa, compuesto de una casa, dos cercas, 351 cabezas de ganado, con todo lo que el rancho le pertenece. Quién promete no vender el rancho, ni enajenar, hasta que dicho capital y réditos no estén satisfechos.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALLENCERO, EL
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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALEl señor administrador de Correos de esta villa, don Faustino de Capetillo, por sí y como comisionado del señor Administrador Principal de la Provincia, y don José San Román, correo semanario de esta carrera; otorgan, el segundo, que se obliga a servir como maestro de postas, la que corresponde desde esta villa hasta el paraje nombrado Plan del Rio, por la carrera de Veracruz, y por la de México hasta el nombrado la Hoya [Joya], teniendo en esta villa todas las bestias necesarias con la puntualidad debida, a que no cause perjuicio en este servicio interesante de la nación, por la cantidad de 800 pesos anuales y tiempo de tres años por contrata; todo esto, ínterin dure sin correo semanario, pues establecidos que sean los dos, como tiempo antiguo y pacífico, se le ha de se ha de satisfacer lo mismo que antes se pagaban a los maestros de postas que había en esta villa y paraje del Encero. Y a condición de que también se le paguen por los extraordinarios que crucen hasta los puntos indicados; expresando que esta contrata debía comenzar a ponerla el primero de octubre del presente año; y que no la caucionaba con fiadores abonados por no tenerlos; aunque sí dará la seguridad necesaria en el caso de que falte a su contrata. Y habiendo oído el señor don Faustino de Capetillo las condiciones y circunstancias con que se obliga don José San Román, dijo que las acepta en todas sus partes las propuestas de San Román y las elevaba a contrato verdadero y perfecto; por lo tanto, ambos otorgan cumplir lo pactado.
RAMÓN RUIZ, JUEZ INTERINOEl Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, otorga que desde ahora y para siempre le vende a don José Francisco Díaz y Torres, un terreno para ganado nombrado las Zapateñas con 6 313 varas de largo situado en términos de este cantón, adelante del Encero, cuyo terreno que es montuoso, rodeados de cantiles y aguas corrientes en su profundidad, linda por la entrada del poniente con las tierras de los Ojuelos donde hay una cruz que sirve de lindero; por el poniente que es su otra entrada linda con tierras de los herederos de don Francisco Torres; por el costado del sur con tierra que fueron de don Anastasio Cruz; el cual hubo por compra que de él hizo a don Ramón Marcelino Díaz y Torres que se lo vendió a nombre y con poder de los hijos y herederos de José Eligio del Castillo. Lo vende en precio de 410 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Iravedra, de esta vecindad, dijo que en 13 de septiembre de 1825, el comparente en unión del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, compraron de mancomún y proindiviso en cantidad de 2 000 pesos al presbítero don Francisco de Campo, las tierras de labor que nombra los Ojuelos, sitas en jurisdicción de esta villa, exhibiendo cada uno por su parte la respectiva cantidad de 1 000 pesos; el cual terreno o estancia, se compone de 80 caballerías, que hacen escasos dos sitios de ganado mayor; lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el carril del río hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta; por cuyos títulos le pertenece en dominio y propiedad la dimidia parte de las citadas tierras. Dicha mitad ha convenido vender al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la parte que proindiviso posee en el rancho nombrado los Ojuelos, en cantidad y precio de 1 000 pesos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano Juan de Quero, vecino del Lencero, jurisdicción del Chico, otorga poder especial al ciudadano José María de Quero, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, para que lo represente en el expediente que se sigue en la misma ciudad ante el alcalde primero a pedimento de varios acreedores de don Ildefonso Delgado y en el promueva todo lo que a su favor convenga.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINODon Román Espinosa, vecino de Tepestlatoc [Tepetlaoxtoc], residente en esta villa, otorga poder especial a don José Vicente de las Casas, de esta vecindad, para que solicite dos cajones de libros que el año 1827 viniendo con su recua de Veracruz se le extraviaron entre el Lencero y Pajaritos. Y para que si fuere necesario parezca en juicio en los tribunales superiores e inferiores de este Estado y de los demás de la Federación seculares o eclesiásticos y presente cuantos papeles sean necesarios.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar al Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa, ex cura de Tuxpan, residente en esta ciudad, la cantidad de 2 000 pesos que por vía de empréstito depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento, que le ha dado en pesos fuertes a su entera satisfacción, cuyo pago hará dentro de cinco años contados desde hoy y en el ínterin sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en este cantón, en las inmediaciones del Encero, compuestas de 80 caballerías que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, y lindan por el norte con el paraje que nombran el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tienen mayor extensión; y por el costado del sur lindan con el cerro que nombran de Simarrontepec y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, cerrando por el oriente con las pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras ya deslindadas las hubo y compró el otorgante y don José Iravedra del Presbítero don Francisco de Campo, por escritura que les otorgó en esta ciudad el 13 de septiembre de 1825 y, posteriormente, el comunero don José Iravedra vendió su parte al otorgante por escritura con fecha en esta ciudad a 4 de noviembre de 1827.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que vende al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también de esta vecindad, las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, por el rumbo e inmediaciones al Encero [Lencero], que se componen de 80 caballerías que hacen escasos dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlan, tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla, y es el rumbo por donde tienen más extensiones; y de poniente a oriente por el costado del sur, lindan con el cerro que nombran Simarrontepeque [Cimarrontepeque]y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quién pertenecieron éstas en un tronco, y de quién las hubo y compró por escritura otorgada en esta villa el 13 de octubre de 1809. Las que ahora las vende al citado Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en compañía con don José Iravedra, por precio de 2 000 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO